Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 8 de Agosto de 2011, expediente 159/2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

1

Poder Judicial de la Nación doba, 08 de agosto de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de apelación en autos GARCIA, D.A. y otros p.ss.aa de infracción a la Ley 26.364 – CUERPO DE FOTOCOPIAS- (Expte. N° 159/2011),

venidos conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gonzalo Jaurenguialzo (fs.1091/1099), en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de Primera Instancia,

Titular del Juzgado de la ciudad de B.V., de fecha 2 de febrero de 2011, Registro N° 3/2011 obrante a fs. 1059/1074 y en cuanto decide: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento y convertir en prisión preventiva el estado de detención en que se encuentra el prevenido D.A.G., de condiciones personales referidas en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito previsto Art. 145 bis,

    inc.3 del C.P. definido como Trata de Personas Mayores de 18 años, agravado en razón de ser al menos tres (3) las víctimas de su accionar, en concurso real art.55 del C.

    Penal) con el contemplado en el art.292 del C.P., este último concursado idealmente con el tipificado por el art.117

    de la Ley 25.871 (art.54 del C.P.) ilícitos por los que oportunamente fuera indagado (art. 306, 307 y concordantes del C.P.P.N.).

  2. Mandar trabar embargo sobre los bienes de D.A.G. , hasta cubrir la suma de pesos Veinticinco Mil(son $25.000)debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art.518 C.P.P.N.).

  3. Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del prevenido M.Á.M., de condiciones personales relacionadas en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito tipificado como Trata de Personas Mayores de 18 años,

    agravado en razón de ser al menos tres (3) las víctimas de su accionar (art. 145 bis, inc. 3° del Código Penal; arts.

    306,307, 312 y correlativos del C.P.P.N.).

  4. Mandar trabar embargo sobre los bienes de M.Á.M., hasta cubrir la suma de pesos Veinte Mil(son $20.000)debiendo AUTOS “Incidente de apelación en autos GARCIA, D.A. y otros p.ss.aa de infracción a la Ley 26.364 – CUERPO DE

    FOTOCOPIAS- (Expte. N° 159/2011)

    anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art.518 C.P.P.N.).-

  5. Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de F. Magalís DE

    LOS S.M.,de condiciones personales referidas en autos, por considerarla supuesta autora responsable del delito por el que fuera indagada, definido como Trata de Personas Mayores de 18 años, agravado en razón de ser al menos tres (3) las víctimas de su accionar (Art. 145 bis,

    inc.3 del Código Penal; arts. 306,307, 312 y armónicos del C.P.P.N.).

  6. Mandar trabar embargo sobre los bienes de F. Magalís DE LOS S.M., hasta cubrir la suma de pesos Veinte Mil(son $20.000)debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art.518 C.P.P.N.).

    VII.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de I.M.F., de condiciones personales referidas en autos, por considerarla supuesta autora responsable del delito por el que fuera indagada, definido como Trata de Personas Mayores de 18 años,

    agravado en razón de ser al menos tres (3) las víctimas de su accionar (art. 145 bis, inc.3 del Código Penal; arts.

    306,307, 312 y armónicos del C.P.P.N.).

  7. Mandar trabar embargo sobre los bienes de I.M.F., hasta cubrir la suma de pesos Veinte Mil(son $20.000)debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art.518 C.P.P.N.).

    IX.-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de M.M.C.,

    de condiciones personales referidas en autos, por considerarla supuesta autora responsable del delito por el que fuera indagada, definido como Trata de Personas Mayores de 18 años, agravado en razón de ser al menos tres (3) las víctimas de su accionar (art. 145 bis, inc.3 del Código Penal; arts. 306,307, 312 y armónicos del C.P.P.N.).

    X.-

    Mandar trabar embargo sobre los bienes de M.M.C., hasta cubrir la suma de pesos Veinte Mil(son $20.000)debiendo anotarse su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art.518

    C.P.P.N.).

  8. Dictar Falta de M. en favor de Domingo 3

    Poder Judicial de la Nación Alberto ALSARRIA, C.A.M. y A.F.G., de condiciones personales referenciadas en autos,

    atento que no concurren los requisitos necesarios para dictar en contra de los mismos el pertinente auto de procesamiento y tampoco corresponde que sean sobreseídos, toda vez que hasta el momento no se ha podido precisar si tuvieron o no alguna participación en los hechos por los que fueran indagados (Art. 309 del C.P.P.N.).-

  9. R. y hágase saber.”

    Y CONSIDERANDO:

  10. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados M.A.M., M.M.C., I.M.F., F.M. de los S.M. y D.A.G.(fs.1091/1099), en contra del auto interlocutorio dictado por el señor J. Titular del Juzgado Federal de B.V., con fecha 2 de febrero de USO OFICIAL

    2011, Registro N° 3/2011 obrante a fs. 1059/1074, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia informa el Dr. G.J. en representación de los de los imputados M.A.M.,

    M.M.C., I.M.F., F.M. de los S.M. y D.A.G. (fs.1154 y 1163

    vta.).

  11. De las constancias obrantes en autos surge que el S.R.S.B. de la Brigada de Investigaciones es comisionado por la superioridad para que se avoque a investigar supuestas infracciones a la Ley 26.364, dirigiéndose a la localidades de Cap. G.. B.O. y Colonia Progreso, donde se encuentran locales funcionando como wiskerías, con una importante cantidad de mujeres de origen paraguayo y dominicano, hospedándose en distintos cabarets. De los seguimientos realizados se pudo establecer que las alternadoras habrían sido traídas por los encargados de las wiskerías, facilitándole el transporte desde la Capital Federal a esta zona, siendo muy raras observarlas en la vía pública, que trasladaban a la mujeres costando el pasaje setecientos dólares (U$S 700) y las AUTOS “Incidente de apelación en autos GARCIA, D.A. y otros p.ss.aa de infracción a la Ley 26.364 – CUERPO DE

    FOTOCOPIAS- (Expte. N° 159/2011)

    obligaban a contraer matrimonio con ciudadanos argentinos a los que se le paga una suma de dos mil a cinco mil pesos argentinos, entre ellas N.F.M dominicana que contrajo matrimonio en Cap. G. Bdo O’Higgins con el ciudadano M.V.P., que nunca consumaron el matrimonio.

    A raíz de controles policiales efectuados en los cabarets denominados “BARBI ZU” ubicado F.Q.N.°

    370 de la Localidad de Cap. G. Bdo O’Higgins propiedad de M.A.M. (DNI 7.882.515), “ GEYSHAS” sito en calle Santa Fe s/n entre calle F.Q. y J.L. de Cabrera de Cap. G. Bdo O’Higgins propiedad de M.C. (DNI 16.513.718), “EL SUEÑO” ubicado en F.Q.N.°345 propiedad de I.M.F. (DNI

    17.855.853) se dispuso realizar una investigación a cargo del S.R.S.B. (fs.2/9, 13, 24 y vta.). En el transcurso de la pesquisa, surge de la observación policial que las alternadoras que trabajaban en estas wiskerías no contaban con libertad propia para salir del local nocturno,

    que no es habitual verlas en zonas urbanas, que las que trabajaban en el Cabaret B.-Zu son dominicanas viven en una casa alquilada por M. en calle Uruguay N°120 de la Localidad de C. de B. (fs. 93y vta.), y que la otra propietaria y/o encargada del establecimiento sería F.M. de Los Santos, -pareja de M.-. También se estableció que M. en el ingreso de Colonia Progreso,

    habría inaugurado un local clandestino con atención las 24

    hs. (Ruta Pcial. 11 y 12 ), regenteado por dominicanas.

    Asimismo, surge de la investigación que en el cabaret “El Sueño” las alternadoras son de origen paraguayo y de distintas partes del país, que eran alojadas en el inmueble de cercano a wiskería (F.Q. 340), en tanto “Las G.s” propiedad de M.C. aloja a las alternadoras en la finca de calle C.N.°350 de C. de B..

    En este contexto surge que el imputado D.A.G. captaba a mujeres mayores de 18 años con fines de explotación sexual, trasladándolas con su vehículo Ford 5

    Poder Judicial de la Nación Sierra TSB-945 a distintas localidades de Capitan General B.O., C.A. y/o C. de B.,

    ubicándolas en las wiskerías “B. –zu” o “Rojaijú”. Dicha actividad la habría hecho en colaboración con una mujer, que también habría falsificado pasaportes.

    Motivo por los cuales se procede allanar los locales investigados, al momento del procedimiento policial -

    14 de noviembre de 2009- se encontraban en la wiskería “El Sueño” (fs. 179/186) las alternadoras paraguayas M.E.V.G.

    Gaete pasaporte N°4.041.377, S.M. pasaporte N5.787.584,

    C.A.B. pasaporte N°4.783.696, E.L.

  12. pasaporte nro.

    4.488.384, D.M.V., pasaporte 1.966.015, E.P.G., todas en condición migratoria precaria y la argentina DNI 27.443.862.

    Asimismo, consta a fs. 191/198, el allanamiento producido en el inmueble donde funciona la wiskería B.-zu,

    ubicada en F.Q.3., de la localidad de Capitán USO OFICIAL

    G.. B.O., encontrándose el encargado del lugar M.A.M. y F.M. de Los Santos –

    dominicana-, constando con una barra de expendio de bebidas,

    los clientes, en la mano izquierda una habitación para pase de los clientes, un pasaporte a nombre de M.L.H. VM 01001314

    (República dominicana), acta de nacimiento a nombre de C., E.C.L. DNI 30431873 de Santa Fe , S.M DNI

    17.873.965 de C. de B., S.S.G. CIP 4917162 de Paraguay, M.H.M pasaporte N° 9522500010 -de República Dominicana. El mismo día siendo las 3:30 hs se procede a allanar la wiskería “Las G.s” ubicado en calle Santa Fé

    s/n de la localidad de Capitán Bernardo O’higgins,

    identificando la propietaria M.M.C. y su ayudante A.F.G. donde se encontraban nueve (9) alternadoras, dos dominicanas, una paraguaya y las demás argentinas.

    Asimismo se allana también el domicilio del D.G., secuestrando dos hojas de cuaderno escritas con anotaciones con nombres de mujeres -A. y F.- y montos, una hoja de cuaderno escrita de ambos lados donde se observa fechas , montos y nombres de M., R. y M....

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