Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Noviembre de 2012, expediente 6.337

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

CAUSA 6337(Nro.2114/2012)

Incidente de apelación en causa 49.737/1,Juz.Fed.Mercedes,S.. 2

Poder Judicial de la Nación CFASM Sala II, S.. N.. 2

Registro:6634

S.M., 6 de noviembre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.C. y J.A.B. contra el resolutorio que decreta el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de uso de documento público falsificado (arts. 45, 296, CP, 306 y 310 CPPN, fs. 272/278

del principal y 67/68 vta. de esta incidencia).

En la instancia, la defensa mantiene la impugnación, sin adhesión del fiscal general (fs. 88 y 86).

  1. De inicio y frente a la eventual incidencia que podría tener sobre la cuestión de fondo, se impone analizar la procedencia del agravio centrado en la arbitrariedad del auto apelado. A ello se responde que dicho decisorio cumple con los estándares del artículo 123 de la ley procesal, pues se exponen fundamentos suficientes y se verifican los supuestos correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87;

    292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646;

    304:1698 y 330:834 entre otros), en tanto las protestas del recurrente reflejan su mera disconformidad subjetiva con lo resuelto. Por lo que se desestima la tacha de la defensa en -1-

    ese sentido.

  2. Ceñidos ahora a los agravios del apelante en cuanto aboga por la revocatoria del procesamiento de sus asistidos, el Tribunal estima que se han colectado en el legajo elementos de convicción suficientes para tener acreditado, en los términos del art. 306 del código de rito,

    la existencia del hecho delictuoso investigado y la participación en él de C.A.C. y J.A.B..

    En efecto, se investiga en autos la falsificación y uso del formulario 08 N° 24391214 y de la actuación notarial DAA08492006 [de certificación de firma de Pascacio Olmo y Dolores Escudero de Olmo –parte vendedora-, fechada el 9/06/10], documentación presentada el 24/06/10 por C.A.C. ante la seccional Ensenada del Registro de la Propiedad Automotor, para la transferencia del automóvil Fiat 147 dominio B 1.865.955 [con legajo B radicado en la seccional La Plata n°6, RNPA, fs. 1/vta., 6, 14/16, 24/30 vta., 35/38,

    149/156 del ppal.].

    Ello, en tanto la certificación notarial de las firmas de la parte vendedora es original [fs. 16 y 25/30/vta.

    del ppal.], pero P.O. habría...

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