Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 013033/2014/1/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 13033/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: XSTRATA PACHON S.A. DEMANDADO: MINERA LOS PELAMBRES s/INC APELACION Mendoza, 29 de diciembre de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13033/2014/1/2/CA1 caratulados: "INC. APELACIÓN EN AUTOS XSTRATA PACHÓN S.A. c/

MINERA LOS PELAMBRES s/ CIVIL y COMERCIAL - VARIOS" venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala "B", para resolver el recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada - Minera Los Pelambres- a fs.

sub. 98/99 contra la resolución obrante a fs. sub. 72/74 en cuanto dispone: "I)

Decretar Medida Cautelar Genérica con los alcances propuestos a fs. sub. 69 y vuelta, punto II.4. C., apartado (1) subpuntos (a) al (e) y apartado (2), debiendo la demandada proceder a su estricto cumplimiento en el término de treinta días hábiles administrativos computados a partir de que la accionada cuente con las autorizaciones pertinentes.-

II) Previo a notificar la precautoria, rinda la actora caución real por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,oo) que deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal San Juan- a la orden del Juzgado y mediante imposición a plazo fijo como perteneciente a estos Autos, con automática renovación cada treinta días, u ofrezca bienes suficientes a embargo a tal fin, o contrate seguro de caución.- ...

IV) D. sin efecto la resolución de fs. sub. 56/57 y el decreto de fs.

sub. 63.-".

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27159356#145945964#20151230103057729

I- Que, contra la resolución obrante a fs.sub. 72/74, transcripta en sus dispositivos pertinentes, el representante de la demandada interpone recurso de apelación a fs. sub. 98/99 el que es concedido a fs. sub. 100.

En oportunidad de fundar el recurso interpuesto (fs. sub.

102/113 vta.) luego de hacer un resumen de los antecedentes de la causa la apelante expresa los agravios que dice causarle el decisorio en crisis.

En primer lugar sostiene que la resolución recurrida viola el derecho de su representada. Aduce al respecto que el Juez de grado dictó una medida cautelar que, por el modo en que fue ordenada, resulta gravosa para una de las partes sin garantizar a su apoderada el derecho a ser oída y hallándose pendiente de resolución la excepción de jurisdicción opuesta por su parte.

Expresa que, en contradicción con la prudencia seguida inicialmente, el a-quo decidió decretar una cautelar innovativa sin escuchar a su representada ni contar con una perica o estudio técnico que avale la medida adoptada.

Sostiene la inexistencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. Alega no entender cómo el Inferior tuvo por acreditados los requisitos de procedencia de la medida precautoria, más estrictos por tratarse de una innovativa, sin ordenar un estudio o pericia que acredite la contaminación alegada y avale la decisión de cierre de la escombrera.

Añade que, tal como se expuso en la presentación de fecha 6 de abril de 2.015, la presencia de minerales acidogénicos en el botadero representa menos del 2% de la composición total por lo que sostiene que no hay riesgo actual ni significativo de que dichos residuos puedan generar drenaje ácido de roca.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27159356#145945964#20151230103057729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Para apoyar su afirmación cita el Informe obrante a fs. 742 del expediente principal y afirma que lo mismo resulta indicado en el estudio hidrogeológico realizado en el año 2.011 a pedido de la actora por el Instituto de Investigaciones Hidráulicas “Ingeniero M.S.G.W.” de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan denominado “Disponibilidad de Agua Fresca e Impacto Hidrogeológico”.

Continúa expresando que la sentencia recurrida omitió

considerar que el cierre de la escombrera no es una medida transitoria de prevención de daños ambientales sino una obra de magnitud definitiva e integral propia de la industria minera que importa la solución técnica de fondo al problema suscitado a partir del proceso de señalización de frontera llevado a cabo en el año 2.012. Afirma además que dicha decisión requiere la necesaria intervención de las autoridades competentes de Argentina y Chile en función de los tratados suscriptos entre ambos países y del carácter transfronterizo del botadero.

Afirma también que el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta deviene imposible en el exiguo plazo de treinta días y dice que la actora, por su carácter de empresa minera, no puede desconocer que una obra como la solicitada requiere un plazo de implementación de más de dos años.

Por último sostiene que la contracautela exigida resulta insuficiente frente...

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