Sentencia de Sala SALA, 29 de Mayo de 2014, expediente FRO 052000568/2012/2

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 29 de mayo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

52000568/2012/2/CA1 “Incidente Apelación en autos AMX Argentina S.A c/

Municipalidad de R. s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

La actora interpuso recurso de apelación (fs. 100) contra la resolución N° 06/13, mediante la cual no se hizo lugar a la medida cautelar que peticionó (fs. 90/92) y expresó agravios (fs. 101/113). Concedido el recurso (fs.

114), se elevaron los autos a esta Sala (fs. 140), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 141).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora inició la presente acción meramente declarativa, en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.N., contra la Municipalidad de R.,

    tendiente a hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica en que sostiene que se encuentra AMX Argentina S.A (ex CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.) en razón de lo que considera una ilegítima pretensión de la demandada de exigir el pago del Derecho de Registro, Inspección e Higiene previsto en el art. 75

    y siguientes de la Ordenanza Municipal vigente Nº 4492/2012, violentando de un modo expreso, entre otros, los principios sentados por los arts. 4, 16, 17, y 75, de la Constitución Nacional, sus correlativos y concordantes y los artículos 4, 6, 27 y 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, Decreto N° 1.185/90,

    modificatorios y concordantes; y demás disposiciones federales, solicitando que se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de la aplicación a su mandante del DReI por cuanto conducen a la determinación de un monto ilegítimo por resultar violatorio de los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad,

    confiscatoriedad y por impedir el ejercicio de una actividad lícita y de raigambre federal, con costas del proceso a la accionada (fs. 16/42).

    Asimismo, solicitó que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que ordene a la Municipalidad de R. que se abstenga de liquidar,

    reclamar, intimar o exigir el pago del DReI establecido en el art. 75 de la Ordenanza Municipal vigente.

  2. ) Al fundamentar el recurso interpuesto el apelante expresó que en la sentencia el juez se limitó a anunciar cuales considera que son los requisitos para la admisibilidad de la medida cautelar solicitada, pero no se aboca a analizar ni explicar si AMX ha dado cumplimiento a los mismos, y en caso de que no lo haya considerado, cuáles fueron los motivos.

    Manifestó que en la sentencia solo se efectuaron afirmaciones en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares contra los actos administrativos, pero en ninguna oportunidad explicó por qué en el presente caso no sería apelable la doctrina de la C.S.J.N. que establece, que dicha prohibición debe ceder cuando se trate de actos que se impugnen sobre bases verosímiles.

    Agregó que también se omitió especificar cuáles serían las razones excepcionales que permitirían a los tribunales detener la ejecutoriedad de un acto administrativo.

    Expresó que no comparte la visión restrictiva que se invoca en la sentencia, por cuanto debe verificarse si el peticionante ha desvirtuado la presunción de legitimidad que ostenta un acto...

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