Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Febrero de 2011, expediente 12.783/06

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 3 de febrero de 2011. .

Y VISTOS: este expte. N° 12.783/06: “Incidente de levantamiento de embargo en autos ‘AFIP c/ C.A.L. s/ Ej. Fiscal expte. N° 20566’”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el incidentista a fs. 135, contra la resolución de fs. 132/134 en cuanto a la forma en que el a quo impuso las costas de estas actuaciones.

II- Cabe señalar que el presente incidente fue promovido por A.L.C., a fin de obtener el levantamiento del embargo trabado por la AFIP sobre un inmueble de su propiedad en el expediente de ejecución fiscal que obra agregado en copia a fs. 26/45, en el que se le reclama una deuda en concepto de recursos de la seguridad social.

La aludida solicitud de levantamiento de embargo se sustentó en que el inmueble embargado estaría alcanzado por la protección que otorga el art. 35 de la ley 22.232 a los bienes gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional, por préstamos acordados para única vivienda propia y de ocupación permanente.

Por medio de la sentencia de fs. 132/134 el a quo ordenó el levantamiento del embargo trabado, al considerar que se encontraban acreditados en autos los extremos requeridos por la normativa citada,

resultando en consecuencia improcedente la traba de medidas sobre el inmueble en cuestión, e impuso las costas en el orden causado.

El juzgador estimó que de la diligencia de constatación que ordenó

como medida para mejor proveer, se desprendía que en la vivienda mencionada residía el ejecutado junto a su esposa y su hijo, hecho que consideró corroborante de los datos emergentes del acto preparatorio de la subasta.

A su vez, sostuvo el a quo que del informe dominial expedido por el Registro de la Propiedad resultaba la operatoria crediticia acordada con garantía real de hipoteca en primer grado sobre el inmueble y el carácter de inembargabilidad que lo condicionaba. Sin perjuicio de lo cual, consideró que tal circunstancia quedaba sujeta a que el beneficiario y su grupo familiar habiten permanentemente y en forma estable en la vivienda.

III- Ahora bien, corresponde precisar que en virtud del principio objetivo de la derrota -que emerge del art. 68, primera parte, del CPCCN-, las costas del juicio deben ser pagadas por el vencido en el pleito.

En ese contexto, quien ha obtenido un pronunciamiento judicial adverso en cualquiera de los estadios procesales y sin...

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