Sentencia de Sala SALA, 28 de Abril de 2014, expediente FRO 074029569/2010/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 74029569/2010/1/CA1

Rosario, 28 de abril de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO74029569/2010/1/CA1 “INCIDENTE DE NULIDAD de P.A.A. en autos P.A.A. s/

Encubrimiento Art. 277 inc. 1 apartado c” (expediente del Juzgado Federal de San Nicolás nro. 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.P. (fs. 27/32), contra la resolución nro. 107 (fs. 23/25), en tanto no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

Elevados los autos a esta alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Fijada fecha para la realización de la audiencia, cfe. art. 445 del CPPN, se optó por la modalidad escrita remitiéndose el defensor a las consideraciones vertidas al momento de interponer el recurso en cuestión. Así las cosas, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Se agravia el recurrente por el rechazo de la nulidad pretendida. Sostiene que en el requerimiento de elevación a juicio se encuentra contenida la acusación formal contra el imputado y constituye a su vez un presupuesto necesario para la apertura del juicio; y que por ello su pupilo no puede ejercer su derecho de defensa si no conoce, en forma precisa, la conducta que es base de la acusación. Afirma que el requerimiento de elevación a juicio que se pretende es inadmisible toda vez que el acto de acusación no cumple con el requisito de correlación total que requiere que el núcleo fáctico sometido a juzgamiento sea esencialmente el mismo a lo largo de todo el proceso. Por lo que al no cumplirse tal requisito se impide el ejercicio del debido derecho de defensa y por tanto ello acarrea la nulidad.

    De igual forma, manifiesta que en el caso resulta afectado el principio de congruencia fáctica.

    Destaca, que la congruencia es la compatibilidad o adecuación existente entre el hecho que impulsa el proceso y el resultado de la sentencia, y que para que se conmueva la garantía constitucional de defensa en juicio, es necesario que se haya producido una mutación esencial entre el hecho intimado y la base fáctica contenida en el documento acusatorio, con el hecho juzgado, produciéndose así un menoscabo en la facultad de la refutación por parte del imputado. En ese razonamiento considera que ello ocurrió en autos dado que, al momento de requerir la elevación a juicio,

    el Ministerio Público Fiscal modificó la calificación legal originaria, agregando el agravante por actuar con ánimo de lucro, lo que no fue descripto en el marco de la imputación vulnerando así su derecho de defensa en juicio a través del quiebre de la congruencia.

    De esa forma, afirma que al momento de interponer el recurso de apelación contra el procesamiento de P. no pudo cuestionar nada acerca de la imputación respecto de la agravante, simplemente porque no se lo indagó ni se lo procesó por el mismo y que ello demuestra una clara violación al derecho de defensa. Transcribe doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reserva del...

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