Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Diciembre de 2011, expediente 62.378

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

"INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE CARUSO KARINA

MABEL EN AUTOS: "MERCURY COMUNICATIONS S.A. y OTRO(S) POR INFRACCIÓN ART. 302".

(Causa N° 62.378, F.N.° 111, Orden N° 27.571), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala "A".

jpp (ma)

Buenos Aires, ~ de diciembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de K.M.C. y G.G. contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción y legitimación en el querellante.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

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e( Que en lo que concierne a la excepción perentoria fundada en la -

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inexistencia de requerimiento fiscal, lo resuelto se sustenta en el derecho de o querellarse de quien se considera damnificado por un delito conforme la o ti) interpretación de ese derecho efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la :)

Nación en el precedente de Fallos 327:5863 ("Quiroga").

Que resulta indiscutible que esa interpretación constitucional alude a la jurisdicción de los tribunales orales competentes en materia penal y comprende a "todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos" (textual de Fallos 321 :2021, considerando 11).

Que no existen, en cambio, razones para entender que ese derecho implique también el de hacer practicar una instrucción previa por autoridades jurisdiccionales. Los autores de la doctrina, aún aquellos que la califican de fundamental, advierten que la instrucción no es esencial y resulta prescindible cuando predomina el interés individual. (Conf. J.A.C.O.,

Tratado de Derecho Procesal Penal, Bs. As., 1967, ed. E., vol. VI, pp.

23/28).

Que lo que corresponde, a fin armonizar el derecho reconocido por el artículo 82 del Código Procesal Penal con las indicaciones del artículo 195

del mismo código, es dar curso a las pretensiones del querellante elevándolas a conocimiento del tribunal oral competente para que tengan la sustanciación que sea adecuada.

Por lo que soy de opinión que corresponde modificar la resolución apelada debiendo el señor juez a qua declinar su competencia y elevar las actuaciones a conocimiento del tribunal oral que corresponda.

Que en cuanto concierne a la excepción dilatoria de falta de personería de quien dedujo la querella en representación de la persona ideal que se considera damnificada por el delito, no surge de las actuaciones la existencia de un mandato otorgado en legal forma, es decir, por escritura pública tal como lo exige el artículo 1184, inciso 7° del Código Civil.

Que por esa razón estimo que corresponde hacer lugar a la excepción.

Que en cuanto a las costas del incidente y teniendo en cuenta las razones por las que corresponde resolver de la manera indicada, que no concuerdan con las invocadas por ninguna de las dos partes, las mIsmas deberán ser impuestas en el orden causado.

Los Dres. R. y B.:

  1. - Que el incidente planteado fue deducido por el letrado defensor de K.M.C. y G.F.G. y se refiere a hechos denunciados por la parte querellante por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 302 del Código Penal.

    1. Que la determinación adoptada por el juez se funda en el derecho de la parte querellante de iniciar la investigación no obstante que, en el caso, el fiscal haya solicitado la...

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