Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Febrero de 2014, expediente FPA 032009649/2011/4

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009649/2011/4/CA1 raná, 20 de febrero de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD DE MONTES G.O. EN AUTOS ´MONTES, G.O. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA´”, EXPTE. Nº FPA 32009649/2011/4/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 vta. por la defensa de G.O.M., contra la resolución de fs.

10/12, en cuanto rechaza el planteo de nulidad impetrado por la defensa de G.M. en relación al Acta Nº 20/2011. El recurso es concedido a fs. 18.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 33 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. G.V.A., en defensa de G.O.M.; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el letrado defensor mantiene los agravios introducidos en el recurso de apelación y relata los hechos de la causa. Señala que se cuestiona dónde estaban las divisas y lo declarado por Montes al realizar los trámites aduaneros. Considera que el acta que diera origen a las actuaciones presenta irregularidades que le impiden dar fe en relación al lugar donde fueron habidas las divisas y si su defendido informó o no espontáneamente su existencia, lo que atenta contra la defensa en juicio.

    Destaca lo relatado en el acta respecto de la ubicación de las divisas y cita el párrafo final donde se señala que se le había consultado a Montes si tenía algo que declarar. Alude a las testimoniales de los agentes intervinientes, resaltando que uno sólo de ellos expresó habérsele consultado si tenía algo para declarar y que todos mencionan un cuarto lugar donde había divisas. Refiere a inconsistencias entre los testigos y destaca que en el acta no figura cuánto dinero se encontró en cada uno de los lugares.

    Cuestiona que la misma no fue realizada con la presencia de testigos civiles, sino con dos personas que pertenecen a la fuerza de seguridad.

    Indica que el juez rechazó la nulidad, remitiéndose a lo dictaminado por la Fiscalía y sin pronunciarse respecto de su planteo sobre inexistencia de testigos hábiles. Cita jurisprudencia de esta Alzada que consagra la necesidad de que actúen testigos civiles en un procedimiento y que sólo en caso de urgencia se habilita que sean miembros de las fuerzas públicas, con la debida constancia en el acta.

    Critica que el juez y el fiscal acepten las irregularidades y las consideren como meras omisiones o errores involuntarios. Entiende que los defectos en la confección del acta están íntimamente vinculados con el hecho y con tipo penal que se le imputa, por lo que se trata de errores que afectan el derecho de defensa en juicio.

    Se agravia respecto del pretendido consentimiento tácito al no haber cuestionado la defensa en sede administrativa el acta de procedimiento por aplicación del art. 1104 del Código 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32009649/2011/4/CA1 Aduanero, señalando que tal disposición es aplicable a los procedimientos para las infracciones y no para los delitos aduaneros. Destaca que el C.P.P.N. es la normativa que se aplica en casos como el presente.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se haga lugar al pedido de nulidad impetrado. Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal Federal relata los hechos de la causa y el delito que se le atribuye a Montes.

    Refiere que la defensa alega que no hay certidumbre del lugar donde fue localizado el dinero dentro del vehículo, resaltando que se sabe que estaban dentro del mismo y que lo que importa es que se intente ocultar o sustraer la mercadería al control aduanero. Destaca que no existe ninguna otra línea de prueba que permita comprobar que las divisas estaban fuera del vehículo y que fueron introducidas por terceras personas. Considera que no interesa en qué

    lugar físico del auto se encontraban o cómo estaban distribuidas, sino que lo que incumbe es saber que estaban dentro del vehículo, siendo...

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