Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Junio de 2016, expediente FGR 081000746/2011/10

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000746/2011/10 INCIDENTE 10 - VIDAL VALENZUELA MARCOS ESTEBAN S/ EJECUCION ANTICIPADA General Roca, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “INCIDENTE 10 - VIDAL VALENZUELA MARCOS ESTEBAN S/ EJECUCION ANTICIPADA”

(Expte. Nº FGR 81000746/2011/10), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que por medio de la sentencia del 10 de junio de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la sede condenó a M.E.V.V. a la pena de seis (6) años de prisión y multa de un mil pesos, por considerarlo coautor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5° inc. c y 11° inc c de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal) –v.fs.1050/1053-.

Luego, habiendo adquirido firmeza dicha sentencia condenatoria, se resolvió convertir en libertad condicional la excarcelación que –oportunamente y en aquellos términos- fuera concedida al nombrado, imponiéndosele continuar observando las reglas de conducta oportunamente indicadas, esto es: a) Continuar residiendo en calle G.G. y G., Kilómetro 20 de la Avenida Bustillo de la localidad de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar inmediatamente a este Tribunal el abandono temporal o cambio del mismo; b) Presentarse ante este Tribunal cuando le sea requerido; c) Presentarse en forma mensual por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de su localidad; d) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o juntarse con determinadas personas que puedan poner en compromiso la obligación de observar Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264379#155781322#20160623093724841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000746/2011/10 buena conducta; todo ello bajo apercibimiento de ley (art.15 del Código Penal).

En este punto, cabe consignar que –conforme surge de la constancia de fs.1044- V.V. fue notificado personalmente de las normas de conducta impuestas al momento de serle concedida su excarcelación en los términos de la libertad condicional.

Por el contrario, al intentarse su notificación ahora respecto de la continuidad de sus presentaciones hasta el mes de...

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