Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Marzo de 2014, expediente CAF 057074/2013/1

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 57074/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: DRO PUR SA s/INC APELACION Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 33/34vta., el Tribunal F. de la Nación se declaró incompetente en razón del monto para entender en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución DE PRLA 8353/12, y lo reencuadró en el recurso jerárquico previsto en los artículos 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte, se declaró competente para entender en el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones DE PRLA 8573/12 y 8575/12.

Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta las prescripciones de los artículos 1025, apartado 1, inciso a, y 1132, apartado 1, del Código Aduanero, con las modificaciones introducidas por la ley 26.784, y consideró los importes correspondientes a cada una de las resoluciones apeladas, convertidos al tipo de cambio vigente a la fecha de interposición del recurso, con más los intereses liquidados hasta dicha fecha.

II.Q. a fs. 36 interpuso recurso de apelación la parte actora y a fs. 38/42 expresó agravios, cuestionando la declaración parcial de incompetencia. La contraria no contestó el traslado conferido.

En sustancia, plantea que el a quo no tomó en cuenta las razones que expuso su representada para fundar la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.784, en tanto comporta una limitación del derecho a la revisión jurisdiccional por un tribunal competente para la determinación de las obligaciones fiscales. Recuerda que, bajo las condiciones que establece la regulación del Código Aduanero, la resolución aduanera cuestionada sólo es apelable ante el TFN, y que el recurso administrativo a cuya sustanciación se sujeta el derecho de su representada no cumple con la tutela jurisdiccional efectiva que exigen el artículo 18 de la Constitución nacional y las demás disposiciones contenidas en los tratados internacionales incorporados a aquélla, porque difícilmente adquiere carácter suspensivo.

III.Q., a fs. 59/vta., dictaminó el señor F. General subrogante sobre la incompetencia planteada, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  1. Que el artículo 1132, apartado 2º, del Código Aduanero dispone –en lo que aquí interesa- que “[c]ontra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1053, incisos a), b), c), d) y e) (…) sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal...

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