Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Junio de 2016, expediente FGR 081000648/2009/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000648/2009/1 INCIDENTE 1 - BALBINA DANIEL ALBERTO S/ EJECUCION General Roca, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “INCIDENTE 1 -

BALBINA DANIEL ALBERTO S/ EJECUCION” (Expte. Nº FGR 81000648/2009/1), puesta a despacho para resolver la situación procesal de D.A.B.; CONSIDERANDO:

Que por Sentencia Interlocutoria Nº 15/13 de fecha 04/09/2014, D.A.B. fue condenado en Expte.N° 80000877/2013/TO1 a la pena de un (1) año de prisión, con accesorias legales y costas del procedo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).

Dicha sanción fue unificada con la impuesta en la causa del epígrafe, estableciendo como pena única la de tres (3) años de prisión y costas procesales (art. 58 C.P.), ordenando que B. continuara con las reglas de conducta dispuestas en el presente incidente de libertad condicional, hasta el agotamiento de la pena el día 24 de octubre de 2015 (v.fs.238/241vta.).

Conferida que le fuera vista, la señora F. General, doctora M.T.B., en su Dictamen Nº 242/16 manifestó que habiendo sido requerido al respecto por el Tribunal –a instancias de lo propiciado desde ese Ministerio Público-, el Juez de Paz de Epuyén adjuntó vía fax la presentación de B. correspondiente al mes de junio de 2015 -v.fs.324-, omitiendo expedirse con relación a las presentaciones de julio, agosto, setiembre y octubre del mismo año, de manera que –sostuvo- “…apreciando que la solución apuntada no reposa en cabeza del imputado sino en los organismos de fiscalización de las reglas de conducta y vencido el plazo de la condena sin que la libertad le haya sido revocada, la pena se tendrá extinguida (art.16 del Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264214#155935496#20160623104850411 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000648/2009/1 CP). Finalizado el tiempo de control y la ausencia del antecedentes condenatorios que hayan motivado la revocación de la libertad condicional nos indica que la pena impuesta en el fallo unificador aludido quedará extinguida…”

(cfr.fs.327).

Llegado al momento de resolver debo considerar...

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