Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 1 de Septiembre de 2014, expediente 84681/2013

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:84681/2013

AUTOS: “INC S.A C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD

SOCIAL S/ IMPUGNACION DE DEUDA”

CFSS -Sala I-

Sentencia Definitiva N 162562

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014

Expte. Nº: 84.681/13

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 39476 de fecha 01 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, por la que se desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-51-24794-2009

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 103, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Excma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Se agravia la recurrente del mero criterio recaudatorio para aplicar una multa, sin justificativo acorde a derecho, al no tenerse en cuenta la prueba documental obrante en el expediente y que demuestra que el empleado involucrado en la constancia de relevamiento origen de las actuaciones, tenía suscripta el alta temprana, con su correspondiente documento de identidad. Asimismo refiere que el trabajador cuyo incumplimiento se imputa a su parte, no resultaba al momento de la notificación de la infracción, dependiente suyo, atento a que esa fecha ya se había extinguido el vínculo laboral.

  3. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTE y SS, en el cual se detecta la infracción prevista en el artículo agregado sin número a continuación del art. 40

    de la ley 11.683, verificando de tal manera que no se efectuó la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto del siguiente trabajador: A.M.F., C. nº 27-328300929.

    A su vez, es dable señalar que a fs. 5 obra la planilla de relevamiento de trabajadores confeccionada por el organismo, la cual no ha sido firmada por la empleada por la cual se efectuó la multa cuestionada En primer término, corresponde efectuar una descripción del procedimiento establecido para inscribir a los...

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