Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Abril de 2015, expediente CAF 014032/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14032/2014 INC SA Y OTRO c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de abril de 2015.- RRS VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 103/119, replicado por la demandada a fojas 123/140 contra la sentencia de fs. 100/101 vta.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que, en primer lugar, corresponde analizar la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por INC S.A, en relación a lo dispuesto en la Acordada 4/07.

    En la especie, el escrito agregado a fs.

    103/119 no cumple con lo previsto en el artículo 2° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, por no tener la caratula correspondiente. De manera que, corresponde denegar el recurso extraordinario deducido; y de conformidad con lo establecido en la citada Acordada, las actuaciones respectivas deben reputarse inoficiosas (cfr. CSJN en las causas M. 488. XL

  2. RECURSO DE HECHO “M., L.E. c/ Universidad de Buenos Aires – Colegio Nacional de Buenos Aires y otros s/ queja.”, fallo del 5 de julio de 2011; "A., J.A. y otros c/ Estado Nacional -

    Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento", del 23 de octubre de 2012; entre muchos otros). ASI VOTAMOS.-

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dice:

  3. Que, la acordada 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí

    prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (art. 11 de la Acordada citada y doctrina de fallos: 211: 640; 311:2247; 324:1324).

    En consecuencia, y atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario.

  4. Que mediante la sentencia de fojas 100/101 vta., esta S. decidió rechazar el recurso interpuesto por INC. S.A y confirmar la disposición apelada, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario a fojas 103/119; le atribuye arbitrariedad a la sentencia apelada. Asimismo manifiesta que fue sancionado con una multa...

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