Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 089760/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 089760/2011/CA001 “INC S.A C/ K., E. M. S/

DESALOJO” (LS)

Expte. n°089760/2011 (J. 59)

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 197 –fundado a fs. 199/202, cuyo traslado fue contestado a fs. 204/205-, contra la resolución de fs. 189/190, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p.

    216/218).

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.

  3. Sentado lo anterior y contrariamente a lo expuesto por el recurrente, reiteradamente se ha establecido que es siempre la parte actora quien tiene la carga de instar el proceso a fin de arribar a la definición del pleito (esta Sala, R. n˚ 257.908 del 9/11/98, íd., CIV 015208/2012/CA001, del 14/3/2014; íd., CIV 068150/2008/CA001, del 17/3/2015; entre otros precedentes).

    En el sub examine la voluntad de mantener vivo el proceso debía materializarse en actuaciones concretas, lo cual no se verifica en el presente.

    Ahora bien, a fin de discernir si medió o no consentimiento por parte de los peticionantes de la caducidad de actuaciones posteriores al plazo legal, cabe destacar que es suficiente con solicitar en la primera presentación –tal como acontece en el caso-, la aplicación del instituto “sin consentir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR