Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Agosto de 2016, expediente FCB 021060/2016/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: BUSTOS, R.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS:

BUSTOS, R.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO” (Expte. N°: 21060/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal con motivo de la recusación con expresión de causa deducida por los actores, con el patrocinio letrado del doctor H.V., respecto del Señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad, R.B.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- LUIS ROBERTO RUEDA-

LILIANA NAVARRO.

Los señores Jueces de Cámara, doctores A.G.S.T. y L.R.R., dijeron:

  1. Los actores que suscriben el escrito de fs. 2/7, con el patrocinio letrado del doctor H.V., recusan con causa al magistrado interviniente, doctor R.B.F., titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Córdoba, por adelanto de opinión de conformidad a la causal tipificada en el art. 17 inc. 7° del ritual.

    Los recusantes sostienen que el Inferior mediante resolución de fecha 24.06.16 emitida en los autos principales ha adelantado su opinión y criterio de juzgamiento sobre las cuestiones de fondo planteadas en el amparo configurándose un verdadero prejuzgamiento y afectándose de esta manera la garantía constitucional de imparcialidad inherente a la función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28613538#157401350#20160816131936556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: BUSTOS, R.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO”

    Sostienen que la causal invocada surge de los argumentos dados por el juzgador en la denegatoria de la medida cautelar de fecha 24.06.16, donde considera que éste emite opiniones ajenas a la cuestión en tratamiento, y que, en cuanto a la verosimilitud del derecho, del simple análisis de la documentación aportada a la causa puede inferirse que las Resoluciones Nº 28/16 y 31/16 y la Resolución Nº I-3729 y su modificación I-3737 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) imponen un desproporcionado y abrupto incremento de la tarifa, cuestión de mayúscula importancia al momento de decidir sobre su procedencia, pronunciándose intempestivamente respecto de cuestiones pendientes propias de la acción de amparo que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Asimismo sostienen que el magistrado tampoco se pronunció sobre la irreparabilidad del daño y el peligro en la demora, los cuales fueron expuestos acabadamente en la medida cautelar solicitada. Considera respecto al peligro en la demora, que ante la imposibilidad de afrontar el pago de las facturas de gas, muchos de los actores se ven afectados del derecho más básico a contar con el servicio de gas para calefaccionar sus viviendas o cocinar, cuestiones sobre la cual considera que el Juez de primera instancia tampoco hizo mención alguna. Seguidamente formulan una reseña de los párrafos donde considera que el inferior ha incurrido en la causal de prejuzgamiento.- Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos.-

    En definitiva solicitan se haga lugar al pedido de recusación con causa por considerar que se encuentran configurados los requisitos impuestos por la norma.

  2. A fs. 10, en su informe, el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 1 niega la causal alegada y la consecuente recusación con causa, atento considerar haber examinado los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada en la causa, de conformidad a lo previsto en el art. 230 del C.P.C.C.N., habiendo solicitado los Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28613538#157401350#20160816131936556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA...

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