Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2013, expediente FTU 029451/2012/1

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29451/2012 “INC DE APELACION -SOBERON ANA S/SU DENUNCIA”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 27 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 161/162; y CONSIDERANDO:

Contra el proveído de fecha 19 de abril de 2013 por el cual el señor Juez a-quo dispuso el levantamiento de la custodia policial y toda medida de protección que oportunamente se haya ordenado en relación a la denunciante de autos, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio.

Por sentencia de fecha 30 de abril de 2013 el a-quo rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación planteada.

Radicados los autos en esta instancia, los agravios fueron expresados a fs. 169/171.

A fs. 173 el señor F. General ante Cámara plantea hecho nuevo, y acompaña documentación remitida por la denunciante.

El apelante solicita que se revoque el proveído atacado, que ordenó levantar la custodia policial en el domicilio de A.D.S. y su familia.

Manifiesta que el Estado asume el compromiso de proteger a los ciudadanos, y particularmente aquellos que son testigos cuyos aportes son fundamentales para el avance de causas por violaciones a los derechos humanos.

29451/2012 “INC DE APELACION -SOBERON ANA S/SU DENUNCIA”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que a partir de la denuncia realizada por la señora S., el señor F. solicitó se arbitren los medios necesarios para la incorporación de la mencionada y su familia al Programa de Protección a las víctimas y Testigos del Terrorismo de Estado, y propuso que se le brinde a la señora S. custodia personal y domiciliaria, lo cual fue dispuesto por el a-quo mediante proveído de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs. 86).

Por sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, el a-quo dispuso la incorporación de la señora S. al Programa de Protección de Víctimas y Testigos del Terrorismo de Estado, y dispuso la comunicación de dicha resolución al Director Nacional de Protección a testigos e imputados para su conformidad.

A fs. 131, obra informe donde el Director Nacional de Protección a testigos e...

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