Sentencia de Sala B, 29 de Octubre de 2015, expediente FRO 021362/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 29 de octubre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21362/2014 caratulado “INAES c/ Asociación Mutual 13 de Marzo s/ Contencioso Administrativo – Varios” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados Federales N°

2 de la ciudad de Santa Fe, el de la ciudad de Rafaela y el de la ciudad de Rosario, quienes se declararon respectivamente, incompetentes para entender en el presente juicio (fs. 234 y vta., 241 y 248/249). Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 260).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El juez de primera instancia a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe consideró, que al ser el demandante un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, corresponde al fuero federal entender en autos, pero aclara que dado que la acción debe ser incoada ante el juez competente (inc. 2 del art. 35 bis de la Ley 20.321) y que el art. 5 inc. 7 del CPCCN establece que será juez competente el del lugar del bien o actividad gravados o inspeccionados, el del lugar donde deben pagarse, o el del domicilio del deudor, a elección del actor, y teniendo en consideración que el domicilio legal de la demandada tiene asiento en la ciudad de Rosario de esta Provincia, esta sede no resulta competente. Que atento a lo expresado por el Sr. Fiscal Federal, si bien de los estatutos sociales al conformarse la mutual demandada se fijó

    domicilio en Rosario, luego cambió el mismo, radicándose en la calle Pte. J.D.P. nº 201 de la localidad de Sunchales, Depto. C., Pcia. de Santa Fe, por lo que corresponde declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo y la remitir los autos al Juzgado Federal de Rafaela (fs. 234 y vta.).

  2. ) Por su parte el juez a cargo del Juzgado Federal de R. no aceptó la competencia por advertir, que del Estatuto de la Asociación Mutual 13 de Marzo –aprobado por el Inaes-, del cual surge que el domicilio legal del mismo es en calle J. 2917 9ºB. de la ciudad de Rosario y que conforme lo Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA establece su artículo 7, es requisito que sus integrantes activos sean habitantes de dicha ciudad. Que en función de...

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