Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Octubre de 2016, expediente FCB 012001909/2008/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 12001909/2008/CFC1 “Z., R.E. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1403/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°12001909/2008/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Z., R.E. y otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General J.A. De Luca; y a la defensa del imputado, el doctor H.M.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La causa llega a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 76/9, contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fs.

    64/75, que resolvió confirmar la resolución del juez federal de primera instancia en cuanto había declarado extinguida la Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27572704#164449010#20161021101238697 acción penal por prescripción, disponiendo el sobreseimiento de R.E.Z. con relación a la presunta comisión del delito previsto en el art. 34 del decreto ley 6582/58.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 82/3, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 88.

  3. El recurrente encauza sus agravios en el inciso 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto sostiene que su queja se halla “delimitada a establecer la correcta interpretación y aplicación (…) de las disposiciones contenidas en los arts. 59, inc. 3°, 62, inc.

    1. , y 67, segundo y quinto párrafos del CP”.

    En ese sentido, el núcleo de su agravio consiste en “determinar si la escribana D.P., imputada como partícipe en el delito, debe ser considerada funcionario público a los fines de la legislación penal vigente, con las consecuencias previstas en el art. 67, segundo párrafo, del C.P.”.

    Así, señala que los jueces que integran el voto mayoritario realizan una distinción “entre el desempeño de una función pública y el ‘concepto puro de funcionario público’, siguiendo un criterio administrativista que (…) no resulta aplicable del mismo modo en el derecho penal vigente en nuestro país, atento a la equiparación legal expresa de esos conceptos que establece el art. 77 en la Parte General del Código Penal”.

    Por último, refiere que en la decisión que impugna sólo se considera que “el fundamento de la suspensión de la prescripción dispuesta en el segundo párrafo del art. 67 del C.P., atiende al posible aprovechamiento del desempeño del cargo por parte del imputado para influir en el ejercicio de Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27572704#164449010#20161021101238697 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 12001909/2008/CFC1 “Z., R.E. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    la acción penal” cuando, en realidad, a su criterio, “otro fundamento de la disposición lo constituye el especial interés de la ley en que los funcionarios públicos que se encuentran imputados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, sean efectivamente juzgados”.

    Solicita, en consecuencia, se case la sentencia de fs. 64/75, en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a R.E.Z..

    Hace reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en término de oficina a tenor de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual –conforme constancia de fs. 94-; la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar el caso sometido a estudio, conviene recordar los hechos que conforman el objeto del proceso.

    Así, se desprende del requerimiento de instrucción que obra a fs. 25, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, con anterioridad al 22 de diciembre de 2004, autores aún no identificados, hicieron constar en el formulario 08 nro. 15218543 que B.M. había firmado dicho documento en el apartado “I”, destinado al vendedor, el día 27 de enero de 2004, ante la escribana D.P., cuando en realidad ello no habría ocurrido.

    A esos efectos, se habrían insertado las firmas y sellos de la escribana D.P. y labrado un certificado en la foja notarial de actuación nro. 0001731124, Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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