Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2016, expediente FCB 012001909/2008

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12001909/2008 doba, 27 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z., R.E. y P., D. s/ Infracción Decreto Ley 6.582/58” (FCB 12001909/2008/CA1), puestos a despacho a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 09.06.2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27.06.2016 el señor F. General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 09.06.2016 mediante la cual dispuso: “SE

    RESUELVE:

    Por mayoría:

  2. CONFIRMAR la resolución de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de R.E.Z. (DNI 13.373.064) en orden al delito previsto en el art. 34 del decreto ley 6582/58, y en consecuencia sobreseerlo (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67, y párrafos –a contrario sensu- y 336 inc. 1° del CPPN).

  3. DISPONER que el J. se expida sobre la situación procesal de D.P., de acuerdo a los lineamientos fijados en la presente resolución”.

  4. En dicha presentación, el señor F. General manifiesta que la resolución cuestionada ha incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo así la correcta.

    Agrega que se ha inobservado la aplicación de los arts. 18 de la CN, 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 2º párrafo del Código Penal.

    Considera que el núcleo de la cuestión radica en determinar si la escribana D.P. debe ser Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27572704#156686968#20160727135607803 considerada funcionaria pública a los fines de la legislación penal vigente, con las consecuencias previstas en el art. 67, párrafo, del C.P.

    Expresa que la distinción que pretenden realizar los jueces que integran el voto de la mayoría entre el desempeño de una función pública y lo que denominan “concepto puro de funcionario público”, siguiendo un criterio administrativista que en esa rama del derecho diferencia con precisión los conceptos de “funcionario público” y de “empleado público”, y deriva de esas diferencias distintas funciones, relaciones jerárquicas, obligaciones y responsabilidades, no...

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