Sentencia de SALA 1, 31 de Julio de 2015, expediente CCC 038875/2015/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 38.875/15 Z., L. y otros Procesamiento, no imposición PP y concesión de excarcelación Juzgado de Instrucción 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n°

38.875/15, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio por la defensa, consideramos que sus agravios, confrontados con las constancias escritas que tenemos a la vista, no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, que compartimos, por lo que será homologada. Ello, por cuanto los testimonios de los damnificados son contestes entre sí y a su vez se condicen con la versión brindada por el Sargento 1° de la P.F.A.

W.M., quien adujo que observó a uno de los imputados arrojar sobre la vía pública una bolsa negra que, conforme se constató

mediante el acta de secuestro glosada a fs. 6, contenía los elementos que G.L. y F.V. habían denunciado como sustraídos y que fueron reconocidos en ese momento como propios (cfr. fs. 1/vta., 11/vta. y 12/vta.). De este modo, el descargo ensayado por los encausados no merece ser atendido habida cuenta de que no aparece verosímil que hayan sido atacados sin razón aparente por personas de las que no tenían previo conocimiento, máxime cuando el número de los supuestos agresores habría sido superior a tres mientras que los denunciantes son tan sólo dos, extremo que no pudieron aclarar (ver declaraciones indagatorias de fs. 59/60 vta., 61/62 vta. y 63/64 vta.). A lo expuesto cabe agregar que tampoco obra constancia alguna en el sumario de que la lesión que se observa en las fotografías de fs. 39/40 fuera de reciente data, por cuanto el informe médico legal no hace alusión a ella (cfr. fs. 15). Sumado a ello, debemos destacar que, según el croquis de fs. 9, el lugar de detención de los hermanos Z. coincide con aquél en el que se produjo el desapoderamiento-.

Por último, en cuanto a la calificación legal escogida por la instancia de origen, en esta etapa es provisoria y será definitivamente fijada por Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.P...

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