Sentencia de Sala B, 15 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000975/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144

(Causa Nº CPE 975/2014/CA1, Orden Nº 26.437), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 8, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 6 de abril de 2015, obrante a fs. 1502/1532, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H., M.A.G. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara, doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa al presente, “…

  2. CONDENAR a WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L...al considerársela co-autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro.

    Incisos c y e) y art. 2º inc. f) in fine…de la Ley del Rrégimen Penal Cambiario nro. 19.359, imponiéndole una multa de TRESCIENTOS MIL PESOS ($.300.000).

  3. CONDENAR a O.P.D.A. JR…al considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro.

    Incisos c y e) in fine…de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, imponiéndole una multa de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

  4. CONDENAR a A.K.B.…al considerársela co-autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro.

    Incisos c y e) in fine…de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, imponiéndole una multa de TRESCIENTOS MIL PESOS ($.300.000).

  5. CONDENAR a S.B.…al considerársela co-autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Incisos c y e) in fine…de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, imponiéndole una multa de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

  6. CONDENAR a A.A.B.…al considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro.

    Incisos c y e) in fine…de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, imponiéndole una multa de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

  7. CONDENAR a C.M.U.…al considerárselo co-autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1ro.

    Incisos c y e) in fine…de la Ley del Régimen Penal Cambiario nro. 19.359, imponiéndole una multa de CIEN MIL PESOS ($ 100.000).

  8. CON COSTAS…” (confr. fs. 1531 vta./1532; se prescinde del resaltado del original).

  9. El pronunciamiento mencionado fue recurrido por vía de apelación por la defensa de WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L., de O.P.D.A. JR., de C.M.U., de A.A.B., de A.K.B. y de S.B. (confr. fs. 1663/1680), habiéndose concedido el recurso interpuesto a fs. 1715.

  10. De la lectura de las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de los informes Nos..475/182/06, 475/207/06, 475/240/06 y 475/264/06 emitidos por la Subgerencia de Estadísticas Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 1/3, 4/7, 8/10 y 11/14, respectivamente), por los cuales se solicitó la intervención de la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras II y de la Gerencia de Control de Entidades no Financieras, respecto de las operaciones de compra de divisas efectuadas durante los meses de marzo, de abril, de mayo y de junio de 2006 por WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L., por las cuales se habría excedido en el límite mensual establecido por la Comunicación “A”

    3909 del Banco Central de la República Argentina y complementarias, sin contar con la conformidad previa de aquella entidad.

  11. Por el informe Nº 381/1806/07 del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios del Banco Central de la República Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Argentina obrante a fs. 1135/1149, mediante el cual se propició la instrucción del sumario por los hechos investigados, se expresó que durante los meses de marzo, de abril, de mayo y de junio de 2006, WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. habría adquirido divisas por las sumas equivalentes a tres millones novecientos cincuenta y un mil treinta y nueve dólares estadounidenses (u$s 3.951.039), tres millones setecientos cuarenta y siete mil ciento nueve dólares estadounidenses (u$s 3.747.109), tres millones novecientos noventa mil treinta y ocho dólares estadounidenses (u$s 3.990.038) y cuatro millones setecientos treinta y dos mil setecientos noventa y dos dólares estadounidenses (u$s 4.732.792), respectivamente, por el concepto N° 856 -compra para tenencia de billetes extranjeros en el país-, superando el límite mensual establecido por la Comunicación “A” 4128 del Banco Central de la República Argentina (u$s 2.000.000) y sin contar con la autorización correspondiente al realizar las operaciones por las cuales se excedió el límite mencionado. Por otra parte, se indicó que “…al haber suscripto bajo juramento las declaraciones juradas correspondientes a las operaciones de cambio mentadas…la firma WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. habría incurrido en falsas declaraciones tipificadas en el inc. c) del artículo 1° de la Ley del Régimen Penal Cambiario…, atento que al haber efectuado esas operaciones excedió el límite de U$S 2.000.000 por persona y por mes calendario…” (confr. fs.

    1135/1149).

    Por el informe mencionado, se indicó que las operaciones efectuadas sin contar con la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina, por las cuales se habría superado el monto mensual establecido por la Comunicación “A” 4128 de aquella entidad, habrían sido las 99 operaciones documentadas mediante los boletos de compra venta obrantes a fs. 297/299, 300/302, 303/305, 306/308, 309/311, 312/314, 315/317, 318/320, 321/323, 324/326, 353/355, 356/358, 359/361, 362/364, 365/367, 368/370, 371/373, 383/385, 386/388, 389/391, 392/394, 413/415, 431/433, 437/439, 446/448, 452/455, 463/465, 466/468, 469/471, 472/474, 475/477, 478/480, 481/483, 484/486, 487/489, 490/492, 493/495, 496/498, 499/501, 502/504, 505/507, 508/510, 511/513, 514/516, 517/519, 520/522, 524/526, 527/529, 533/535, 554/556, 557/559, 560/562, 563/565, 566/568, Fecha de firma: 15/09/2015 569/571, 572/574, 575/577, 578/580, 581/583, 628, 629, 630, 631, 632, 633, Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 634, 635, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 668, 669, 670, 683, 684, 685, 688, 690, 692, 694, 696, 698, 704, 1072, 1077, 1080, 1083, 1086, 1089, 1092, 1096, 1099, 1106 y 1110. Asimismo, se indicó que la suma de la totalidad de las divisas adquiridas por WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. en exceso del límite previsto por la Comunicación “A” 4128, sin contar con la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina, sería de ocho millones cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y ocho dólares estadounidenses (u$s.8.420.978) -u$s 1.951.039, en el mes de marzo de 2006, u$s 1.747.109 en el mes de abril de 2006, u$s 1.990.038 en el mes de mayo de 2006 y u$s.2.732.792 en el mes de junio de 2006-.

  12. La responsabilidad por la totalidad de las infracciones presuntas detectadas se atribuyó a WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. y a O.P.D.A. JR., en su carácter de presidente de la sociedad mencionada al momento de los hechos.

    Asimismo, se indicó que en los sucesos investigados también habrían tenido intervención A.A.B., C.M.U., A.K.B. y S.B., quienes al momento de los hechos eran apoderados de WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L.

    Concretamente, se atribuyó a B. haber intervenido en ochenta y ocho (88) de las operaciones mencionadas por el considerando anterior, fijándose el monto infraccional respecto de la misma en la suma de siete millones cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses (u$s 7.409.944).

    A B. se atribuyó haber intervenido en once (11) de las operaciones mencionadas por el considerando anterior, fijándose el monto infraccional respecto de la misma en la suma de ochocientos treinta y ocho mil doscientos tres dólares estadounidenses (u$s 838.203).

    A U. se atribuyó haber intervenido en ocho (8) de las operaciones mencionadas por el considerando anterior y el monto infraccional respecto del mismo fue fijado en la suma de seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve dólares estadounidenses (u$s 659.299).

    Por último, se atribuyó a BOULLON haber intervenido en noventa (90) de las operaciones mencionadas por el considerando anterior, Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación fijándose el monto infraccional respecto del mismo en siete millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares estadounidenses (u$s 7.769.485).

  13. Como consecuencia del accionar detectado, el 14 de mayo de 2008 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir sumario a WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L., a O.P.D.A. JR., a A.A.B., a C.M.U., a A.K.B. y a S.B., por...

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