Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Septiembre de 2014, expediente FCB 022018215/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 01 de septiembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados VILLEGAS, M.G. sobre Vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2) Expte. FCB 22018215/2012/CA1 venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 del presente por el Fiscal Federal, G.V.L., en contra de la Resolución N° 22/14 dictada con fecha 11.03.14 por el Juzgado Federal N° 2, en la que dispone: “RESUELVO:

I.-

DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL de este Tribunal, para entender en la presente causa y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Córdoba que por turno corresponda (cfme. art. 35 del C.P.P.N.)

…”

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 57/58, el F.F., G.V.L., promueve acción penal en contra de M.V., personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, por considerarlo autor del hecho constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 2 del C.P.; hecho que fuera denunciado por el interno J.E.M., conforme surge de fs. 1, que en ocasión de ser trasladado desde la cárcel de B. hacia los Tribunales Federales, más precisamente en dependencia de los Tribunales de la Provincia de Córdoba y en el interior del vehículo del Servicio Penitenciario Provincial, tres funcionarios del mencionado servicio, encargados de la custodia y traslado de los internos, habrían aplicado apremios sobre el interno M., identificando solo al Sub. Ayudante M.V., no pudiendo lograr hasta el presente la identificación de los otros empleados que serían presuntos autores del mismo delito.

  2. Con fecha 11.03.14, el Juzgado Federal N° 2 dicta la resolución N° 22/14 por la cual dispone declarar la incompetencia material del Tribunal por entender que no se configuran ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 33 del C.P.P.N. ni en el art. 14 de la ley 48.

    El magistrado sostiene que los hechos objeto de investigación son de naturaleza común, no resultando afectado ningún interés federal, siendo Fecha de firma: 01/09/2014 la justicia ordinaria quien debe Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A llevar adelante la presente investigación. Cita jurisprudencia de la C.S.J.N.

  3. En contra de dicha resolución, comparece e interpone recurso de apelación el Fiscal Federal, G.V.L., por cuanto entiende que los agentes del Servicio Penitenciario Provincial, en cuanto actúen por mandato del Juez Federal, están cumpliendo disposiciones y órdenes federales. Por ello, más allá

    del ámbito físico donde se produzcan los hechos, sólo debe tenerse en cuenta la calidad de funcionario y el ejercicio de su función en las circunstancias del hecho.

    Radicados los autos en esta Alzada y de acuerdo el trámite ritual pertinente, comparece por un lado el F. General, A.G.L., y evacua el informe del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 82, manifestando que comparte lo sostenido por el F.F. y que todos los elementos de convicción reunidos en la causa señalan que fue vulnerado el...

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