Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Septiembre de 2014, expediente FGR 000408/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de septiembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “VILLAR, C.D. s/

falsificación de documento – propiedad automotor”, (Expte. Nº

FGR 408/2014), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.39 y vta. que dispuso la entrega del vehículo secuestrado en autos dominio IQZ-480, marca Renault, modelo Symbol, a C.D.V. en carácter de depositario judicial, dedujo el Ministerio Público Fiscal el recurso de reposición con apelación en subsidio de fs.41/42 y vta., que rechazado el primero mas concedido el segundo habilitó la intervención de esta cámara.

  2. El recurrente explicó que el auto impugnado soslayaba lo decidido por el mismo magistrado a fs.30 y vta., resolución que se encontraba firme y había dispuesto hacer efectiva la restitución del vehículo una vez que V. aportase la documentación que acreditase su titularidad, confiriéndole un plazo de 60 días para ello. La nueva decisión implicaba –así lo afirmó- un cambio sustancial respecto de la anterior y contrariaba el régimen de devolución de vehículos del art.10 ter de la ley 20.785, del Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    decreto ley 6582/58 y el criterio de esta cámara sobre el tópico.

    A dichos fundamentos adicionó que la defensora particular había peticionado la restitución definitiva del automotor a fs.37 sólo con un boleto de compraventa que carecía de fecha cierta y firmas certificadas (ver fs.36).

  3. Ya en la instancia el F. General, luego de exponer los hechos del legajo entre los que mencionó la declaración de nulidad y sobreseimiento de V. de fs.30 y vta., dijo que el boleto de compra venta aportado resultaba título insuficiente para tener por acreditado derecho real alguno sobre el rodado en cuestión, por lo que debería el nombrado lograr registrar el vehículo ante el RNPA para tener derecho a su entrega.

  4. Luego, a fs.70 se presentó la defensa del peticionante para acompañar el título del...

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