Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 7 de Julio de 2015, expediente FLP 073000995/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000995/2013/CA1 7647/III La Plata, 7 de julio de 2015.

VISTO: este expediente nro. FLP 73000995/2013/CA1, “V.R., C.E. s/Uso de documento adulterado o falso (Art.

296 C.P.)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N° 3; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las decisiones recurridas y los agravios.

    1. Llega la causa a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 214/217 y 181/186 por la defensa de C.E.V.R., contra la resolución de fs. 205/206 que rechazó la nulidad del acta de secuestro y la de fs. 158/162, que dispuso su procesamiento en orden a los delitos de uso de documento público falso o adulterado en concurso aparente con su falsificación y falsedad ideológica en grado de tentativa –arts. 296, en función del art. 292, segundo párrafo y 293 en función del art. 42, todos del C.P.-, respectivamente.

    2. En cuanto al rechazo de la nulidad, la defensa reiteró los argumentos expuestos al momento de solicitarla, en cuanto a que en el acta de detención y lectura de derechos no constaba que los testigos civiles que la suscribieron hayan presenciado la requisa y el secuestro del documento en cuestión. Destacó que ello impedía precisar si el objeto secuestrado –documento de identidad extranjero- se correspondía con el que luego fue peritado, ante la carencia de una descripción pormenorizada y la ausencia de resguardo de dicho elemento (v. fs. 214/217).

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000995/2013/CA1 7647/III 3. Respecto del auto de procesamiento, la defensa centró su agravio en la atipicidad de la conducta de su defendido, basada en la falta de idoneidad del D.N.

  2. secuestrado para generar el perjuicio requerido por la interpretación conjunta de los arts. 292 y 296 del Código Penal, por ser burdo e incapaz de inducir a error.

    Asimismo, señaló que en cuanto al uso de documento falso o adulterado se presentaba un caso de tentativa inidónea, porque el objeto no podía conducir a la consumación del delito. Ello, toda vez que no había modo objetivo de que se extendiera un documento con datos que no se contaban en virtud de que no se había registrado ningún trámite en la Dirección de Migraciones a nombre de V.R. y porque el número de documento por él aportado correspondía a otra persona.

    Subsidiariamente, alegó la ausencia del elemento subjetivo exigido por los tipos penales en cuestión (v. fs. 181/186).

Antecedentes
  1. La presente causa se inició con la remisión del expediente administrativo n° S02 2170/2012, del Registro Nacional de las Personas, en el que se resolvió rechazar la solicitud de renovación del D.N.

    1. 93.998.795, efectuada por C.E.V.R., de nacionalidad paraguaya, ante la Oficina Seccional n° 2616, de Bosques, provincia de Buenos Aires y remitir las actuaciones a la Justicia Federal de La Plata, por la presunta comisión de un delito perseguible de oficio (v.

      fs. 15/16).

      Ello, toda vez que el número de matrícula identificatoria proporcionado por Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000995/2013/CA1 7647/III V.R., en la solicitud de nuevo ejemplar de D.N.

    2. N° 93.998.795, en realidad pertenecía a J.M.M.H. y porque, además, no existían antecedentes migratorios a su nombre (v. fs. 1/14).

  2. Radicada la causa ante el a quo, el fiscal formuló requerimiento de instrucción (fs.

    28/29) y propuso la realización de varias medidas probatorias.

  3. La Dirección Nacional de Migraciones informó que no surgían movimientos de ingreso y egreso, respecto al causante C.E.V.R., de nacionalidad paraguaya (fs.

    55).

  4. A fs. 58/61, el Registro Nacional de las Personas, informó que al residente extranjero J.M.M.H. le fueron expedidos los siguientes ejemplares: ejemplar original, remitido a la Of. Seccional 9997, en fecha 25/04/2005, CABA-BS AS y ejemplar A, solicitado en la Of. Seccional 7005, en fecha 28/12/2012 CDR-Migraciones-CABA-BS AS.

  5. A fs. 64/vta. prestó declaración testimonial R.Á.Z., quien –

    consultado respecto de los requisitos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR