Sentencia de Sala 6, 27 de Marzo de 2015, expediente CCC 066682/2014/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala 6 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 66682/2014/CA2 VILLALBA, H.E.P.J. de Instrucción nro. 31 (ID)
Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.-
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Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa oficial de H.E.V. (ver fs.
368/371), contra el auto de fs. 287/309 que lo procesó en orden a los delitos de abuso sexual reiterado en dos oportunidades, uno de los cuales se agrava por haber mediado acceso carnal.-
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Compartimos el temperamento incriminante adoptado por el juez de la instancia anterior, puesto que las pruebas reunidas en el sumario son suficientes para agravar su situación procesal.-
D.A.D. denunció a fs. 1/2 y 68/70 que el 23 de marzo de 2014, a las 19.30 horas aproximadamente, dentro del interno 4641 de la línea de colectivos 99, que circulaba por la intersección de las calles F. y M. de esta ciudad, el imputado la habría abrazado y besado contra su voluntad, para luego tomarla fuertemente de la cintura impidiendo que se alejara, tocando de esa manera sus senos y cola por debajo de su ropa. Finalmente le permitió descender de la unidad luego de que la nombrada le brindara su teléfono celular.-
Por su parte, C.V.B. (ver fs. 88/90)
relató que el 26 de agosto de 2014, a las 22.00 horas, dentro de un colectivo de la misma línea que estaba detenido en las calles Reservistas Argentinos y J.B.J. de esta ciudad, V. comenzó a besarla a pesar de su resistencia. Posteriormente bajó sus pantalones y le quitó su ropa interior, obligándola a que permaneciera de pie apoyada contra un asiento, momento en el cual la nombrada le otorgó un preservativo y la accedió carnalmente por la vagina.
Finalmente le permitió descender del rodado.-
La defensa negó el primer hecho de la forma en que fuera expresado por la víctima, ya que aludió a una amena Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.G., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 66682/2014/CA2 VILLALBA, H.E.P.J. de Instrucción nro. 31 (ID)
conversación y el intercambio de teléfonos para concretar una salida.
En relación al restante, admitió haber mantenido relaciones aunque consentidas por Bóveda.-
No obstante, su estrategia de defensa se ve desvirtuada con las actas de fs. 85 y 192, de las que surge que al efectuar el reconocimiento en fila de personas, las...
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