Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2014, expediente FSA 052001596/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 7 de noviembre de 2014.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13004601/2007 “VALENTE, D.J. c/ ANSES s/ Mere Declarativa” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 123) contra la Resolución nº
217/10, por la que el magistrado de primera instancia resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Resolución 884/06 de ANSES. Hacer lugar a la demanda mere declarativa y condenar a la ANSES y/o P.E.N. a abonar el beneficio dentro del plazo de treinta días de quedar firme el presente fallo y el retroactivo que resulte, descontadas que fueren las cuotas adeudadas a la fecha de cumplimiento de la presente resolución, continuándose con el descuento de las mismas del haber mensual a otorgarse. Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la abogada patrocinante de la actora. (fs.
114/117 vta.).
Y Considerando:
Que el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la Resolución n° 217/10 fue concedido en modo libre (fs.
124). Radicados los autos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, fueron puestos en secretaría de conformidad con el art. 259 del C.P.C.C.N. y notificado a las partes (fs. 132 demandada y fs. 134 actora).
Transcurrido el plazo el apelante no realizó la correspondiente expresión de agravios, por lo que corresponde -por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.P.C.C.N.- declarar desierto el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada. No habiendo mediado contradictorio, las costas se imponen por su orden (Art. 68, segundo párrafo, del C.Pr.).
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, firme la Resolución nº 217/10 obrante a fs.
Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 114/117 vta., con costas de esta instancia por su orden. I...
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