Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Agosto de 2016, expediente FCB 012000056/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: n°12000056/2006/CA1 doba, 26 de agosto de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos: “VIDELA, M.Z. sobre Infracción Ley 22.415, en concurso Real con falsificación de timbres, sellos y marcas, en concurso real con falsificación-tenencia de materiales para falsificar”

(Expte. 12000056/2006/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante -Dirección General Aduanera- a fs. 428, contra la resolución dictada con fecha 26 de septiembre del 2014 por el señor Juez Federal de Primera Instancia, titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs.418/427 vta.. y en la que decide:

RESUELVO: 1) SOBRESEER a M.Z.V., ya filiada a fs. 215, en orden al Delito de Contrabando documentado en grado de tentativa (trece hechos), artículos 334 y 336 inc.

2 del C.P.P.N., dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre ni honor del que hubiere gozado. 2) Declarar extinguida la acción penal en contra de M.Z.V. en relación a los delitos de, Falsificación de Sellos Oficiales del art. 288 del C.P., y Tenencia de Elementos conocidamente destinados a la falsificación de documentos del art. 299 del C.P. y en consecuencia dictar su SOBRESEIMIENTO, artículos 334 y 336 inc. 1 del C.P.P.N. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y OPORTUNAMENTE ARCHIVENSE Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de AUTOS:“VIDELA, M.Z. sobre Infracción Ley 22.415, en concurso Real con falsificación de timbres, sellos y Fecha de firma: 26/08/2016 marcas, en concurso real con falsificación-tenencia de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA materiales para falsificar”(Expte. 12000056/2006/CA1)

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19615139#156971991#20160829090452851 2 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: n°12000056/2006/CA1 apelación interpuesto por los D.H.H.J. y V.M.D. a fs. 428 y vta. contra la resolución cuya parte dispositiva se ha transcripto precedentemente. En la Instancia informa la querellante a fs.462/465 vta..

II. De la lectura de los presentes autos, surge que a raíz de la denuncia presentada por el ingeniero E.M.J. de División de la Administración de Aduanas de Córdoba, conforme a la investigación llevada a cabo por el jefe de la división investigación y control de procedimientos internos, con anterioridad al 17 de febrero de 2006 M.Z.V., en su calidad de Agente de la propiedad Industrial y gestora habría falsificado los certificados de libre circulación expedidos por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) dependiente de ANMAT, documentación necesaria a los fines de perfeccionar la importación – nacionalización de la mercadería. Del allanamiento practicado en su oficina ubicada en la calle Talcahuano Nº 77, piso 7mo., of. 28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se habrían secuestrado elementos necesarios para confeccionar expedientes administrativos para simular dar ingreso al trámite de inscripción del producto ante dicha repartición, valiéndose de carátulas oficiales, sellos fechadores, sellos oficiales falsificados de mesa de entradas, de foliatura y de funcionarios intervinientes en el trámite ante INAL. Esta supuesta inscripción tenía por finalidad asignar al producto una numeración identificatoria denominada RNPA, para el caso de productos alimenticios, y RNPDU, para el caso de productos AUTOS:“VIDELA, M.Z. sobre Infracción Ley 22.415, en concurso Real con falsificación de timbres, sellos y marcas, en concurso real con falsificación-tenencia de Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DEfalsificar”(Expte. 12000056/2006/CA1)

materiales para CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19615139#156971991#20160829090452851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: n°12000056/2006/CA1 de uso doméstico. Confeccionada la documentación la imputada le entregaba a los importadores y/o a los despachantes de aduanas los certificados aludidos, para ser presentados por estos ante la Dirección de Aduana, para obtener la liberación de la mercadería a plaza.

Los servicios de gestoría de la imputada V., habrían sido contratados por los importadores L.J. de la firma E.J. e Hijos SA y N.S. de la firma Grandiet SRL, radicadas en la ciudad de Córdoba para la tramitación en la ciudad de Buenos Aires ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de A.N.M.A.T. de certificados de libre circulación de productos alimenticios para el consumo humano. En esas circunstancias, la imputada habría falsificado los siguientes certificados: 1) el certificado AS Nº 16500-05 –

nota Nº 16141/05 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de A.N.M.A.T., el que luego habría sido presentado el 12 de agosto de 2005 por A.L.M., en su carácter de despachante de aduana, y L.J., en su carácter de presidente de la firma E.J. e Hijos S.A. (importador), ante las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas – Delegación Córdoba – con la solicitud de destinación directa a plaza de productos alimenticios (café soluble, extractos, esencias, etc.)

registrando el trámite bajo el D.

I. IC05 2771 R. 2) el certificado AS Nº 16560-05 – nota Nº 16299/05 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el que habría sido presentado con fecha 2 de agosto de 2005 por el despachante A.L.M. y N.S., en su carácter de socio gerente AUTOS:“VIDELA, M.Z. sobre Infracción Ley 22.415, en concurso Real con falsificación de timbres, sellos y Fecha de firma: 26/08/2016 marcas, en concurso real con falsificación-tenencia de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA materiales para falsificar”(Expte. 12000056/2006/CA1)

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19615139#156971991#20160829090452851 4 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: n°12000056/2006/CA1 de la firma Grandiet S.R.L. (importador), ante Dirección Nacional de Aduanas –Delegación Córdoba – con la solicitud de destinación directa a plaza de productos alimenticios (galletas, pastelería, obleas para sellar, pastas secas de harina, etc.) registrando el trámite bajo el D.

I. IC05 2788 C 3) el certificado AS Nº 16560-05 – nota Nº 16298/05 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El día 2 de agosto de 2005 A.L.M., en su carácter de despachante de aduana, y N.S., en su carácter de socio gerente de la firma Grandiet S.R.L., habrían presentado ante las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas –

Delegación Córdoba- la solicitud de destinación directa a plaza de productos alimenticios (sal de mesa, cloruro de sodio puro, etc.) registrando el trámite bajo el D.

I. IC05 2789 D, y aportando el día 11 de agosto de 2005 el certificado. (fs. 196/200).

A fs. 405/408 se amplía el requerimiento de instrucción y se le imputa a M.Z.V., otros diez hechos relativos a la falsificación de certificados de libre circulación expedidos por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) dependiente de ANMAT documental, descriptos del siguiente modo: 1) En fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad al día 14 de junio de 2004, el despachante de aduana A.L.M. y el importador E.J. contrataron los servicios de gestoría de la imputada V. para la tramitación ante el INAL de un certificado de libre circulación de productos alimenticios para el consumo humano, más precisamente papel filtro para saquitos de té. En esas circunstancias, la AUTOS:“VIDELA, M.Z. sobre Infracción Ley 22.415, en concurso Real con falsificación de timbres, sellos y marcas, en concurso real con falsificación-tenencia de Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DEfalsificar”(Expte. 12000056/2006/CA1)

materiales para CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19615139#156971991#20160829090452851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte: n°12000056/2006/CA1 imputada habría falsificado el certificado AS Nº 5944-04 –

nota Nº 5886/04 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de A.N.M.A.T, el que habría sido presentado con fecha 14 de junio de 2004 A.L.M. y L.J., ante las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas -Delegación Córdoba- la solicitud de destinación directa a plaza de productos alimenticios, registrando el trámite bajo el D.

I. IC06 000837 S. . Asimismo en el marco del primer hecho, la imputada habría falsificado los siguientes certificados: 2) el certificado AS Nº 4583-05 – nota Nº

4689/05 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de A.N.M.A.T., certificado que habría sido presentado el día 11 de abril de 2005 por A.L.M. y L.J., ante las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas -Delegación Córdoba- la solicitud de destinación directa a plaza de productos alimenticios, registrando el trámite bajo el D.

I. IC06 000498 W.; 3) el certificado AS Nº 4583-05 – nota Nº 4689/05 del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el que habría sido presentado el día 16 de junio de 2005 por A.L.M. y L.J. ante las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas -Delegación Córdoba- la solicitud de destinación directa a plaza de productos alimenticios, registrando el trámite bajo el D.

I. IC06 000806 P; 4) el certificado AS Nº

18079-05 – nota Nº 17110/05 del Instituto Nacional de Alimentos...

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