Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Octubre de 2014, expediente FSA 000133/2014/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 31 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 133/2014/CA3 caratulada: “Veleizan, E.F. s/Infracción a la ley 23737”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la resolución de fs. 55/57 y vta. por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de F.E.V. como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c”

    de la ley 23737) y trabó embargo sobre los bienes del procesado.

  2. Que en su presentación de fs.

    100/102 y vta. la defensa solicitó se declare la nulidad del acta de procedimiento, solicitando el sobreseimiento definitivo de su defendido.

    Indicó que no existieron motivos suficientes que autorizaran al personal preventor a requisar las pertenencias del imputado, por lo que a su entender el acto investigativo debió descartarse como prueba de cargo ya que no fue realizado dentro de los parámetros establecidos por el art. 230 del Código de Rito.

    Solicitó que teniendo en cuenta lo declarado por V. respecto al destino de la sustancia y la cantidad encontrada, se modifique la calificación legal de su conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, aplicando finalmente la doctrina que surge del precedente “A.”.

    Finalmente se agravió respecto a la prisión preventiva ordenada por el Instructor por considerarla infundada.

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH

  3. Que, al emitir su dictamen, el F. General S. a fs. 104/108 y vta. manifestó

    que el proceder del personal preventor se enmarca dentro del deber que le impone la ley por la que fue creada, la que le otorga las facultades de prevención general y su actuación se encuentra dentro de los límites de la ley procesal.

    Entendió que en el caso se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 230 bis del Código de Forma, en cuanto señala que un funcionario policial podrá, sin orden judicial, requisar a una persona con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes de un delito, por lo que en autos se dieron las circunstancias previas y concomitantes de que el imputado podía tener en su poder sustancias estupefacientes.

    En cuanto al cambio de calificación, consideró que debía confirmarse su procesamiento como autor del delito de transporte de estupefacientes, toda vez que el imputado ya había comenzado el traslado del estupefaciente al momento de su detención y la cantidad de sustancia incautada excede las necesarias para satisfacer el propio consumo.

  4. Que esta causa tuvo su origen el 13 de enero del corriente año, cuando personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de Salta, que se encontraba realizando controles en intersección de Ruta Nacional Nº 9/34 y Ruta Provincial Nº 16, procedió a la detención de un vehículo dominio IZF 385 procedente de la ciudad de Salta con destino a la ciudad de Joaquín

  5. González, conducido por M.Á.J. con 4 acompañantes, observándose un notorio nerviosismo en uno de ellos, quien luego fue identificado como E.F.V. .

    Frente a esta situación se convocó a dos testigos civiles y con la autorización del conductor y de los ocupantes se procedió a la requisa del automóvil, detectándose una Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA bolsa de color negra con sustancia vegetal disecada, la que sometida a la prueba de orientación primaria narcotest arrojó resultado positivo a la presencia de marihuana con un peso total de 130 gramos, reconociendo V. la propiedad de la sustancia encontrada (ver acta de procedimiento de fs. 2/3 y declaraciones testimoniales de fs.

    4/5).

    Convocado a prestar su declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 16/17 E.F.V. manifestó que la sustancia incautada era de su propiedad y que estaba...

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