Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Mayo de 2015, expediente CCC 024355/2014/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 24355/2014/CFC1 REGISTRO NRO. 952/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/51 vta. de la presente causa N.. CCC 24355/2014/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “VEGA, Elidoro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa de referencia resolvió, con fecha 18 de setiembre de 2014, “Decretar la nulidad del dictamen fiscal de fs. 14/vta. y de la resolución de archivo de fs. 16/17vta. (art. 123, a contrario sensu, del C.P.P.N. y disponer la consecución de la investigación” (confr. fs. 26/27).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Pablo E.

    Domínguez, el cual fue concedido por el a quo a fs. 53 y mantenido en esta instancia a fs. 57.

  3. Que si bien el recurrente invocó la causal prevista en el inc. 2º del artículo 456 del C.P.P.N., alegó

    la arbitrariedad de la sentencia en los términos del artículo 123 y la resolución del caso conforme las pautas del artículo 471 ambos del C.P.P.N.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, consideró que se produjo un exceso de la competencia del tribunal a quo en los términos del artículo 445 del C.P.P.N. y una vulneración al principio de “reformatio in pejus”.

    En tal dirección, consideró que la Cámara resolvió

    cuestiones ajenas a los agravios de las partes, afectando la garantía de defensa en juicio, por cuanto la única recurrente Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA del archivo dispuesto por el juez de primera instancia fue la misma defensa, ocasión en la que se solicitó el sobreseimiento del imputado V..

    Señaló el Sr. Defensor Público que la Cámara no se encontraba habilitada para tratar, conocer y decidir sobre el dictamen del fiscal de primera instancia como lo hizo, ya que el representante de la Vindicta pública no había presentado remedio procesal alguno.

    Por otro lado, entendió que el resolutorio generó una “reformatio in pejus” por cuanto empeoró la situación del imputado sin que existiera recurso de la contraparte que así

    lo solicitara.

    Recordó además que la opinión del Fiscal de Cámara vertida en la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. no resulta suficiente para habilitar al tribunal para tratar la cuestión, ya que por lógica, quien no apela el resolutorio está consintiendo su contenido.

    Asimismo, consideró que la sentencia vulneró el principio acusatorio ya que se ordenó la continuidad de la pesquisa sin el debido impulso del encargado de hacerlo, en contradicción con el artículo 5 del C.P.P.N.

  4. Que durante la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N. se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. B.P. quien reiteró y amplió

    los argumentos vertidos por su colega de grado (ver fs.

    59/64).

  5. Superada la etapa, de lo que se dejó constancia a fs. 67, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que en primer lugar, corresponde señalar que más allá

    de la declaración de admisión efectuada por el a quo respecto del recurso articulado, lo cierto es que dicha valoración resulta provisoria, encontrándose esta Cámara Federal de Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 24355/2014/CFC1 Casación habilitada para efectuar un nuevo análisis de esa cuestión y, concluir en definitiva que dicha vía no reúne los recaudos formales exigidos por ley.

    Al respecto cabe recordar que “La concesión del recurso por el Tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación.

    Esa resolución, sin embargo, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR