Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 052001587/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 52001587/2012/CA1 caratulada “V.M.V. s/Infracción Ley 22.415

originaria del Juzgado Federal de Orán (Expte. N° FSA 52001587/2012), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de auto de fs. 54/59 por el que se dispuso la devolución de $50.000 a favor del imputado, suma que le fuera secuestrada en ocasión del hecho por el que fue procesado por el delito de contrabando de importación de divisas (art. 863 y 864 inc. “d” de la Ley 22.415).

  2. Que, al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente en tanto V.M. se encuentra procesado por contrabando de divisas y, por ello, el dinero resulta objeto del ilícito. Asimismo precisó que conforme lo previsto en los artículos 863, 864, 865, 866, 871, 876 y 874 del C.A, procede la sanción de decomiso y, por ende, la devolución parcial luce prematura.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 11/10/2012 a raíz de un control de documentos y equipaje Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH efectuado por personal de AFIP-DGA en la localidad de Salvador Mazza sobre los vehículos que circulaban por la ruta. De esa forma, arribó un colectivo de la empresa “Flecha Bus” dominio FXG 437, proveniente de la ciudad de Salvador Mazza con destino a la ciudad de Salta, al cual se procedió a efectuar una verificación documentológica de los pasajeros. En esa oportunidad, personal de la preventora notó que una persona, que luego se identificaría como V.H.V.M., se encontraba en un estado de nerviosismo, por lo que procedió a realizarle una requisa, detectando en el interior de un bolso y de una riñonera, 9 fajos de dinero de moneda nacional que arrojaron un total de $87.000.

    Luego, a fs. 35/36, se le recibió declaración indagatoria a V.M., oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que no se encontraba nervioso al momento de la pesquisa -tal como surge del acta de procedimiento- y que desconocía la ley. A su vez, señaló que ningún personal de Aduana le preguntó si llevaba dinero y que siempre viaja con esa suma porque compra energizantes chinos al Laboratorio Li Feng S.R.L sito en la ciudad de Buenos Aires, con dinero proveniente de su trabajo como comerciante en Bolivia. A tal efecto acompañó sendas cartas de recomendación de diversos locales comerciales sitos en Santa Cruz y Yacuiba, y un poder de la Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA firma Li Feng S.R.L donde lo autorizan a importar, comerciar y distribuir el producto en territorio boliviano (cfr. fs. 30/33).

    Posteriormente, y conforme surge de fs. 41/44, acompañó facturas de compra del energizante.

  4. Que a fs. 54/59 el a quo dictó el procesamiento de V.M. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo sostuvo, en la misma resolución que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, si tenemos en cuenta las documentaciones probatorias adjuntadas por la defensa, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó

    de que dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, correspondiendo en consecuencia librar oficio a la Unidad de Información Financiera”.

    Por último, el a quo estimó que, “conforme las circunstancias del caso y teniendo muy en cuenta el estado de las actuaciones, atento a las numerosas presentaciones del Ministerio Público Fiscal en causas que se tramitan por similar cuestión legal y dando cumplimiento a la resolución 1172/01, 2704/09 (AFIP) y 2731/09 y Art. 978 de la Ley 22.415 y atento a las características particulares de este hecho concreto, siendo un perjuicio grave la privación de la suma de dinero secuestrada al imputado, atento a la depreciación monetaria fruto de la inflación que hoy afecta al sistema económico y financiero y como así también a los fines de resguardar sus derechos que hipotéticamente le podrían asistir en el devenir de la investigación y proceso a la Dirección General de Aduanas”, correspondía hacer lugar, parcialmente, a la entrega de $50.000 del dinero secuestrado.

    CONSIDERANDO:

  5. Que, en primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal sostuvo (vgr. expediente FSA Nº

    11671/2013/CA1 caratulado “NN s/ Violación de Secretos” en trámite originario ante el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy resolución del 3/01/2015), que tópicos como los que a continuación se Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA analizarán, si bien no fueron articulados por las partes a lo largo del proceso ni al momento de interponer el recurso de apelación, tratándose de una causal de nulidad absoluta y declarable de oficio en cualquier instancia por tratarse de un...

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