Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Julio de 2014, expediente FSA 011611/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 29 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 11611/2013/CA2 caratulada: “V., M.A. s/

Infracción a la ley 23.737” con trámite en el Juzgado Federal de Orán (expediente nro. FSA 11611/2013), y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.A.V. (fs.135/141 y vta.) en contra del auto de fs. 129/132 por el que se ordenó su procesamiento y prisión preventiva como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc.

    c

    de la ley 23.737).

  2. Que esta causa se inició el 21 de noviembre de 2013, en circunstancias de que el personal de la División Drogas Peligrosas de Tartagal, dejó constancia que en forma espontánea se presentó el Sr. B.L. solicitando a la preventora que acuda a su domicilio que su hijo, manifestando que su hijo A.V. se encontraría en el fondo del inmueble consumiendo alcohol y preparando droga para vender; como así

    también agregó que estaba cansado de tal situación.

    En consecuencia, luego de poner en conocimiento al Secretario Penal del Juzgado Federal de Orán lo manifestado por el Sr. Lusa, la prevención se trasladó al domicilio de Manzana 20 “B”, Casa 19 del B.A.I. y con la Fecha de firma: 29/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH autorización del denunciante se ingresó. Durante el registro se dejó

    constancia que en el lugar indicado se encontró un hombre realizando un “pasamanos” con una mujer, por lo que se procedió a su detención, identificándolos como M.A.V. y E.M.O..

    De la requisa personal efectuada a O., se le incautó un envoltorio de papel de cuaderno blanco conteniendo cocaína y de los bolsillos del pantalón de V. se incautaron tres envoltorios de plástico tipo “bocha”, diez envoltorios de papel color blanco, tres envoltorios de papel de cigarrillo, tres envoltorios de papel cuaderno de hoja cuadriculada y un envoltorio de papel de hoja cuadriculada, todos conteniendo cocaína, un celular y dinero en efectivo.

    Continuando con el procedimiento, se secuestró desde una mesa de plástico que se encontraba en el fondo del inmueble, un envoltorio de plástico con restos de sustancia blanquecina; un plato chico de vidrio transparente, un cuchillo y una cuchara, todos con resto de la misma sustancia.

    Finalmente, del cuarto del encartado, se incautaron dos envoltorios de papel de cigarrillo con cocaína.

    Por otra parte, y mientras se realizaba el allanamiento, llegó al inmueble una persona que luego de golpear las manos manifestó a viva voz “G. vendeme uno”, por lo que se procedió a su detención, siendo identificado como R.G. (ver acta de procedimiento de fs. 01/06).

    Fecha de firma: 29/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Posteriormente, se efectuó la prueba de narcotest determinándose que la sustancia era cocaína con un peso total de 33 gramos lo que detentaba V. y de menos de un gramo lo que poseía O. (ver prueba de narcotest a fs. 07/10).

    A fs. 12/13 y vta., se encuentran agregadas las declaraciones de los testigos civiles de N.I.C. y M.E.A. quienes coincidieron en señalar que fueron convocados por la preventora y al arribar al inmueble se les informó que se les realizaría a los demorados una requisa y allí

    observaron la sustancia incautada.

    Que al prestar declaración indagatoria, M.A.V. manifestó que el día del hecho se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas y pasta base junto a M.O.. Negó que se dedicara a la venta de estupefacientes, aclaró que solo consume y solicitó ayuda para tratar su adicción (fs. 38/40).

  3. Que notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, a fs. 153 requirió que con la presentación efectuada por la defensa oficial de primera instancia (fs. 135/141 y vta.) se tenga por debidamente fundado el recurso, solicitando que se revoque el auto atacado y que se dicte sobreseimiento a favor de su defendido, en forma subsidiaria solicito que se califique su conducta en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 29/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Expresó que la denuncia que dio origen a las actuaciones es nula, toda vez que fue presentada por el padre del causante, en violación el art. 178 del CPPN, agregando que tampoco surgieron motivos que permitieran sostener que el delito fue ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.

    Por otra parte, manifestó que el allanamiento realizado por el personal policial resultó ilegal, ya que ingresaron al inmueble sin contar con la autorización legal correspondiente. Explicó que en la...

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