Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Junio de 2015, expediente FLP 001706/2010/CA004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1706/2010/CA4 Plata, 10 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 1706/2010/CA4 (7338/I) caratulada “V., C.

D.; A., D.B., R., E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364 EN TENTATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1221/1224 vta. por el Dr. G.A.L., en representación de E.R., contra la resolución de fs.

    1210/1216 vta. a través de la cual el a quo dispuso en los puntos I) y II) decretar el procesamiento con prisión preventiva de E.R. en orden a los delitos de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravada por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas -artículo 127, párrafo segundo, inciso 1° del Código Penal, según artículo 23 de la ley 26.842- en concurso ideal -artículo 54 del Código Penal- con el delito de regenteo de prostíbulos -artículo 17 de la ley 12.331- en concurso real -artículo 55 del Código Penal-

    con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros agravada por haber abusado de la necesidad de las víctimas y por ser una actividad habitual -artículos 117, 119 y 120 inciso a) de la ley 25.871-; y en el punto III) dispuso mandar a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 1239) y se encuentra informado a fs. 1241/1245 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, el Dr. G.A.L. sostiene que la resolución en crisis se ha dictado violando los principios de legalidad y de defensa en juicio, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional por haberse imputado a su defendido “…hechos que le son totalmente ajenos y por ende de los que carece de responsabilidad…”. Agrega que de los elementos de prueba colectados en la causa no surge en modo alguno que E.R. “explotara” el lugar allanado.

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA En este sentido, se agravia de la calificación legal empleada por el juez a quo, al considerar que ni aún con el grado de certeza requerido por la etapa procesal en curso, se ha probado que su defendido desplegara la conducta que le fuera atribuida. De este modo, plantea que no se han dado, en el caso, los presupuestos contemplados en el artículo 127, párrafo segundo, inciso primero del Código Penal “…ya que no ha mediado engaño, ni fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, no ha habido abuso de autoridad alguna, ni se ha abusado de una situación de vulnerabilidad…”. Y agrega que “…en anteriores allanamientos efectuados en el mismo lugar las trabajadoras eran, la mayoría, las mismas personas, y ninguna de ellas refirió haber estado en el lugar contra su voluntad o encontrarse engañada, lo cual deja sentado que las mismas estaban trabajando en plena libertad.”

    En iguales términos estima que tampoco se verifican las conductas descriptas en los artículos 117, 119 y 120 de la ley 25.871.

    Finalmente, impugna el dictado de la prisión preventiva de su defendido así como el monto del embargo dispuesto sobre sus bienes.

  3. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión planteada, corresponde realizar un breve relato de los hechos acontecidos en esta causa.

    Las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 17 de mayo de 2010 a partir de una nota periodística publicada por el diario “Página 12”, que da cuenta de ciertos hechos delictivos denunciados por personal de la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina relacionados, entre otras cuestiones, con la existencia de diversos prostíbulos ubicados en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, los que serían propiedad de un sujeto de apellido Chini (v. fs. 1/3).

    Ante la posible existencia de infracciones a la ley 26.364 el F.F.A.G. dispuso -en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Procurador General de la Nación en la Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1706/2010/CA4 RES PJN 39/10- el inicio de una investigación preliminar -art. 26 de la ley 24.946- y ordenó la realización de tareas de inteligencia con el objeto de corroborar los extremos denunciados.

    Dichas investigaciones arrojaron como resultado la existencia de un departamento “privado” ubicado en la calle Joaquín

  4. González n° 2989 de Lanús, donde mujeres de distintas nacionalidades ofrecían sexo por dinero, el cual sería regenteado por un sujeto de sexo masculino de cincuenta años de edad, aproximadamente (v. fs. 11/24).

    En virtud de ello, el representante de la vindicta pública formuló requerimiento de instrucción ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Z., cuyo titular delegó la dirección de la investigación en los términos del artículo 196 del CPPN.

    Luego de profundizar las tareas investigativas sobre el domicilio mencionado precedentemente, se dispuso su allanamiento para el día 10 de julio de 2010, a partir del cual se pudo corroborar que efectivamente allí funcionaba un prostíbulo, pues se encontraba acondicionado a tal fin con dos ambientes con mesas, sillas y una fonola; y dos habitaciones divididas en nueve boxes improvisados, cada uno de los cuales contaba con una cama de dos plazas. En el lugar se encontraban presentes cuatro mujeres mayores de edad de nacionalidad paraguaya y un sujeto de sexo masculino identificado como E.R. “…quien refirió ser el encargado de la seguridad…” (v.

    fs. 79/80 vta.).

    Con posterioridad, y a raíz de que nuevas tareas investigativas practicadas sobre el inmueble cuestionado permitieron establecer la continuidad de la actividad ilícita descripta, el día 15 de agosto de 2012 se llevó a cabo un segundo allanamiento que arrojó

    idéntico resultado. No obstante, en dicha oportunidad no se encontraba presente el imputado E.R. (v. fs. 262/264).

    Finalmente, luego de establecer que el local en cuestión continuaba funcionando, se procedió el día 21 de junio de 2014 a la Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA realización de un tercer allanamiento mediante el que se constató la persistencia de la actividad ilegal. En efecto, en el sitio fueron halladas once mujeres mayores de edad de diversas nacionalidades que ofrecían servicios sexuales a cambio de dinero, once sujetos de sexo masculino en calidad de “clientes”, un sujeto presuntamente encargado de la seguridad, identificado como C.D.V., y una mujer identificada como D.B.A. quien se desempeñaría como “planillera” o encargada del local (v. fs. 716/720 vta.).

  5. a) Ahora bien, ingresando al tratamiento de...

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