Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2017, expediente FSA 015176/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15176/2014/CA1 - CA2 Salta, 13 de febrero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 15176/2014 caratulada:

URSAGASTI, Á.A. y Otros s/infracción a la ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1324/1332 por la defensa oficial de Á.A.U. en contra del auto de fs. 1045/1061 y vta., del 17/11/2015, por el que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de transporte de estupefacientes y asociación ilícita en concurso real (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 210 del CP).

  2. Que la defensa cuestionó que el procedimiento que practicó la Gendarmería Nacional el 28/4/15, en el que se detuvo a su defendido, se llevó a cabo sin una orden judicial para detenerlo y requisarlo, ello a pesar de que la fuerza de seguridad contaba con información previa sobre el traslado de la droga.

    Manifestó que del acta de procedimiento surge que el coimputado E.G.R. tenía intervenida su línea telefónica y que recibió un llamado -a las 5:20 horas de ese día- de una persona que le manifestó que estaba por la localidad de San Pedro de Jujuy, por lo que ambos interlocutores acordaron encontrarse en el barrio Autódromo de esta Ciudad.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24283798#171705569#20170214124716369 A partir de ello, entendió que el personal de la Gendarmería Nacional contaba con información certera sobre el horario estimativo de llegada del vehículo que transportaría la sustancia y sobre el lugar donde se realizaría la reunión y quién era la persona que estaría esperando la carga.

    Así, criticó que la preventora en vez de solicitar la autorización judicial correspondiente, decidiera continuar con el seguimiento de Rueda y aguardar el arribo del interlocutor del nombrado.

    Sostuvo que de la propia descripción realizada por los aprehensores se desprende que no existían razones de urgencia que les permitiera actuar sin orden judicial y remarcó que desde el momento en que interceptaron el llamado hasta que se produjo el encuentro, tuvieron más de una hora para requerir la correspondiente autorización al Magistrado que instruía la causa.

    En base a ello, peticionó la nulidad del acta de procedimiento y de todos sus actos consecuentes, como así

    también el sobreseimiento de Á.A.U..

    Subsidiariamente, propuso su sobreseimiento en virtud de que el nombrado desconocía el contenido de los bultos que trasladó en el vehículo que manejaba.

    Expresó que de las tareas investigativas surge que los únicos mensajes entre U. y Rueda fueron realizados el día del procedimiento, por lo que destacó que a lo largo del sumario su asistido no era investigado, resaltando así que Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24283798#171705569#20170214124716369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15176/2014/CA1 - CA2 su situación difiere sustancialmente con la del resto de los coimputados.

    En tal sentido, puso de relieve que en sus declaraciones indagatorias el nombrado negó cualquier vínculo con los imputados, aportando los datos de la persona que le entregó los bultos, afirmando que tal sujeto lo engañó.

    Así, entendió que existen serias dudas respecto del conocimiento de su asistido sobre la existencia de la sustancia en la mochila, criticando que el Instructor, sin ordenar ninguna medida tendiente a confirmar o desvirtuar sus dichos, dio por sentado el conocimiento doloso de U..

    En cuanto al delito de asociación ilícita, manifestó que el Instructor no pudo demostrar el vínculo asociativo requerido por el tipo, como tampoco la permanencia de U. en la supuesta banda delictiva.

    En ese orden, sostuvo que no se acreditó

    la existencia de una organización entre los causantes y, menos aún, que su asistido formara parte, en tanto señaló que no conocía siquiera a sus coimputados, ni tuvo ningún contacto con aquellos, previo al procedimiento.

    Finalmente, sostuvo que el Instructor no fundó la decisión de encarcelamiento preventivo, siendo que a su criterio no existen constancias objetivas para considerar que U. intentará eludir o entorpecer el accionar de la justicia, por lo que solicitó que se revoque la medida.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24283798#171705569#20170214124716369 En esta instancia, la defensa se remitió a los argumentos consignados precedentemente (cfr. fs. 2191).

  3. Que, por su parte, el F. General S. manifestó que no advierte que el personal actuante se haya excedido en sus facultades, ya que tenía autorización judicial previa conforme surge de la resolución del 27/4/2015 que se encuentra agregada a fs. 186/187.

    Además, indicó que la preventora se encontraba facultada para requisar el vehículo de E.R. en los términos del art. 230 bis del CPPN, por lo que en el punto 13 del acta de procedimiento de fs. 216/219 se dejó constancia de la comunicación al Magistrado interviniente de lo acontecido, quien ordenó la detención en carácter de incomunicados de Ursagasti y Rueda y el secuestro de los 68 paquetes hallados en los dos vehículos involucrados.

    Respecto del desconocimiento por parte de U. del contenido de los bultos, refutó que ello no resulta creíble, a poco de tener en cuenta las tareas que desarrolla el nombrado como funcionario policial, por lo que resultaría impensado que podría trasladar -desde Orán a Salta- tres bultos y una mochila en un móvil del 911 sin corroborar previamente su contenido.

    Entendió que U. formaba parte de una asociación ilícita dedicada al transporte de sustancias estupefacientes desde el norte del país hacia Buenos Aires -encabezada por V. y Rueda como organizadores- y que Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24283798#171705569#20170214124716369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15176/2014/CA1 - CA2 aquél colaboraba en el tramo Orán - Salta, aprovechando su condición de policía de la Provincia, resultando sus tareas delictivas específicas la de trasladar la droga en el vehículo oficial a esta ciudad con la excusa de realizar distintos controles mecánicos.

    Dijo que para la configuración de este delito, es necesario que la actuación organizada de la asociación tenga planes delictivos preexistentes y trascendentes a la comisión de los hechos que realiza la asociación, dado que la figura penal presenta la autonomía aludida.

    En ese sentido, refirió al hecho producido en marzo de 2015, en el que la Gendarmería Nacional incautó

    50,460 kilos de droga acondicionados en un habitáculo ex profeso en la caja de una camioneta Amarok, resultando detenidos dos miembros de la banda (C.M.V. y E.D.J., hecho que a su criterio puso al descubierto la asociación ilícita realizada con la finalidad de transportar cocaína.

    Agregó que la organización criminal igualmente continuó operando con otros integrantes, entre ellos U., y de ese modo se detectó que en abril de 2015 el nombrado trasladó la droga -a pedido de un tal “Petizo” o “A.”- en un móvil oficial de la Policía hasta esta Ciudad, comunicándose con el jefe de la operación por medio de un celular cuyo número no fue identificado con anterioridad, quien lo esperaba en el Barrio Autódromo para recibir la carga, oportunidad Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24283798#171705569#20170214124716369 en la que ambos fueron aprehendidos junto a un total de 60 kilos de cocaína.

    Manifestó que teniéndose en cuenta que los procesados formaron parte de un grupo que se encontraba preparado para realizar cierta clases de hechos delictivos en forma reiterada y con vocación duradera, ello resultó suficiente para configurar el delito que describe el art. 210 del C.P.

    Añadió que la existencia de la asociación ilícita se acreditó por lo menos desde el 23 de octubre de 2014 hasta el momento en que la banda fue desbaratada el 28 de abril de 2015.

    Expresó que en cuanto al número de sus integrantes, el delito prevé la integración de más de tres personas en la comisión de los hechos, circunstancia que a su entender quedó acreditada, atento que ese número es excedido con creces en la presente causa.

    Por último, en cuanto al propósito colectivo de “cometer delitos”, mencionó que el fin se encuentra acreditado toda vez que en la presente causa se advierten hechos concretos constituyendo elementos contundentes en el sentido de la imputación que se les formuló.

    En cuanto a la restricción a la libertad, puso de relieve que la investigación no concluyó, siendo que ella gira en tomo a una organización delictiva que se dedicaría al tráfico de sustancia estupefaciente desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta distintos puntos de nuestro país, por lo que conceder Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24283798#171705569#20170214124716369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15176/2014/CA1 - CA2 la libertad al imputado U. podría entorpecer la investigación al respecto (cfr. fs. 2194/2202 y vta.).

  4. De los antecedentes de la causa:

    1. Que se ordenó la formación del presente sumario el 23/10/2014 con motivo de las tareas investigativas llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional en el marco de la causa N° 52000914/2012 en la cual se indicó que un sujeto identificado como C.M.V. (alias “El Tío”) integraría una organización criminal vinculada al narcotráfico (cfr. resolución a fs. 6/7).

      En el curso de la investigación y conforme el resultado de aquellas...

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