Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Enero de 2016, expediente FSA 014860/2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 11 de enero de 2016.

VISTA:

Esta causa N° FSA 14860/2015/CA1 caratulada “URIBE QUIROZ, ROBERTO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en contra del auto de fs. 64/68 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de R.U.Q. en orden al delito de transporte de estupefacientes, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación.

    Cabe referir que los hechos que dieron lugar al pronunciamiento recurrido tuvieron lugar el 29 de agosto de 2015, cuando personal dependiente de Gendarmería Nacional que efectuaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional nº 9, en la localidad de Tres Cruces, provincia de Jujuy, detectó que el imputado transportaba estupefaciente en una caja de madera hallada en su mochila, desde La Quiaca hacia la Localidad de San Salvador de Jujuy, en un vehículo colectivo, oportunidad en que se incautó la cantidad de 1035gramos de una sustancia que reaccionó positivamente a test de cocaína.

  2. - Que la defensa oficial, en su recurso, postula la nulidad del procedimiento llevado a cabo por la preventora y todos los actos procesales que son su consecuencia, entre ellos, el propio procesamiento recurrido.

    Fecha de firma: 13/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27414937#146175905#20160113105413189 Afirma la inexistencia de flagrancia y de indicios vehementes de culpabilidad para proceden a la detención y requisa de un ciudadano, siendo insuficientes a tales fines la sola intuición u olfato del funcionario policial, destacando que no se advierte en qué datos concretos y objetivos y previos apoyò el personal su estado de sospecha, puesto que su extranjería y la ausencia de la constancia de migraciones la reputa insuficiente.

    De allí extrae que la regla de exclusión impide valorar el resultado probatorio obtenido a partir de la medida invasiva ilegítima.

    Asimismo, postula la arbitrariedad de la resolución de grado, por violentar el principio “in dubio pro reo” y presumir el dolo ante la inexistencia de elementos sobre los cuales sustentar la imputación desde el punto de vista subjetivo. Destaca, en tal sentido, que el material transportado en la mochila fue entregado al imputado por un tercero y que actuó como mandadero, afirmando que no existen elementos que desvirtúen tal manifestación exculpatoria.

    Subsidiariamente solicita se modifique la calificación legal por la de tentativa de transporte, dado que no se consumó el hecho.

    Por último, cuestiona las medidas cautelares de la libertad ambulatoria y de la insolvencia, sobre la base de sustener que no existen elementos que persuadan acerca de Fecha de firma: 13/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27414937#146175905#20160113105413189 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA que su asistido intentará eludir o entorpecer el accionar de la justicia y que que el monto del embargo ($10000.-) carece de fundamento que justifique su proporcionalidad, a lo que aduna que su defendido carece de bienes.

    Luego de notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal en esta instancia, a fs. 131 requirió que con la presentación efectuada en primera instancia se lo tenga por fundado.

  3. - Que, por el contrario, el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 134/137, luego de realizar un relato de los hechos y de los antecedentes procesales, puntualizó

    que no existe ning´n motivo que haya disminuido o tornado ineficaz el conjunto de garantías que rodean la defensa del incuso.

    Sin perjuicio de ello, señaló que la actuación de la prevención se asentó en las prescripciones del art.

    230bis del ritual, en tanto el imputado no tenía documentación que respalde su ingreso al país y respondió equívocamente al momento de ser consultado acerca de su destino.

    Afirma que el planteo de la regla de exclusión también debe ser rechazado, por las razones antes expuestas y que la postura relativa al dolo típico no puede ser admitida, en tanto el imputado tuvo conocimiento e intención de llevar a cabo el transporte.

    Fecha de firma: 13/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27414937#146175905#20160113105413189 En cuanto al pedido de cambio de calificación señala que resulta indiferente para el legislador que el material llegue a destino, al propio tiempo que sostiene que el embargo establecido resulta ajustado a las características del delito reprochado.

    Por lo demás, refiere que lo relativo a la prisión preventiva habrá de contestarlo en el marco del trámite excarcelatorio que corre por cuerda.

  4. - Que previo a ingresar en el tratamiento de los temas articulados, resulta conducente referirse al sistema de nulidades previsto en el ordenamiento jurídico y de esa forma ingresar luego al planteo de nulidad que la defensa presenta en su recurso de apelación.

    Al respecto, es necesario señalar que la sanción de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

    La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), de modo que sólo cuando surge un defecto u omisión que haya privado a quien lo...

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