Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Marzo de 2014, expediente FGR 042009042/2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de marzo de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ULLUA, C. y otros s/

infracción ley 23.737” (Expte.N° FGR 42009042/2012), venidos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.1689/1691vta. que, entre otras cuestiones, confirmó el procesamiento con prisión preventiva de C.U. como autor prima facie responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en calidad de partícipe necesario (arts.5, inc.

    c

    y 11 inc. “c”, de la ley 23.737 y 292, segundo párrafo, del CP; 45 y 55 del CP) y de M.A.F. en orden a los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts.5, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23737; 189 bis, inc. 2º, del CP; 45 y 55 del CP) modificando la calificación del hecho de tenencia de estupefacientes en la figura del art.14, primera parte, ley 23.737, dedujo la defensa particular que los asiste el recurso de casación de fs.1731/1735vta.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. La defensa señaló que resultaba admisible el remedio porque la resolución de esta alzada se equiparaba a una sentencia definitiva en razón de hallarse en juego la libertad del imputado durante la tramitación del proceso y porque era el medio idóneo para garantizar la doble instancia.

    Afirmó además que se había realizado una inadecuada aplicación de la ley sustantiva e de los principios constitucionales.

    Luego reseñó los antecedentes del caso, cuestionó

    el valor probatorio asignado a los mensajes de texto y diálogos telefónicos obtenidos en la instrucción y realizó

    manifestaciones vinculadas al instituto de la prisión preventiva. Hizo reserva de caso federal.

  4. Ya...

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