Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Febrero de 2015, expediente FLP 013015820/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 13015820/2007/CA1 Plata, 11 de febrero de 2015.

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

13015820/2007/CA1 (Reg. int. N° 7565), caratulada:

TORTORA, R.R.S.ÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría N° 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 477/480 por R.R.T., con el patrocinio de los Dres. Amelia A.

    Cacciatore y F.M.M., contra la resolución glosada a fs. 446/450 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario, en concurso ideal con defraudación de venta de cosa parcialmente ajena, previsto y penado por el art. 292, 45, 54 y 173 inc. 9 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 481.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no hay elementos de convicción suficientes para estimar la existencia del hecho delictuoso y su responsabilidad en el mismo.

    Sostiene que sólo actuó como nexo para concluir el trámite de transferencia en beneficio de su progenitor, ignorando el desarrollo anterior del trámite de la documentación.

    Entiende que la valoración de la prueba y de los hechos del proceso ha sido deficiente y defectuosa por parte del a quo.

    Apunta que no se encuentra acreditada en forma alguna la afirmación realizada por el a quo en cuanto a que la entrega del formulario 08 por parte del mismo fue con posterioridad a la muerte de su padre.

    Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Alega que, tal como lo indicó en su indagatoria, la entrega fue anterior a la muerte de su padre, ocurrida en diciembre de 2003 y luego fue la responsabilidad del comprador la no inscripción en ese momento del rodado adquirido y que resulta imposible su entrega posterior debido a la fecha del mismo.

    En consecuencia, solicita se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento de R.R.T..

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    a raíz de la denuncia efectuada el 1° de junio de 2007 por la Encargada Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional N° 11, de M., en virtud del control realizado respecto del trámite de transferencia del vehículo Renault 18 TX Break dominio UDW 312, presentado por R.L.C. en su favor, adjuntado a tal fin el formulario 12 N°

    17573864 y el formulario 08 N° 15532595, con las firmas del vendedor certificadas por el escribano F..

    Asimismo, refirió que ante la realización de otras denuncias penales contra el notario mencionado por certificaciones apócrifas, se realizó consulta a la Dirección Nacional de los Registros Prendarios de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a los efectos de realizar un peritaje caligráfico de las firmas vendedora obrante en el mismo, el que concluyó

    que éstas proceden de distintos puños y letras (fs.

    2).

    La nombrada ratificó la denuncia efectuada a fs. 4/vta..

    El Fiscal impulsó la acción penal en autos mediante el requerimiento de instrucción glosado a fs.

    6.

    A fs. 27/28 obra informe producido por la Planta Verificadora de M., del cual surge que del peritaje del vehículo dominio UDW 312, resultó ser original en su estampado de numeración de chasis y Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 13015820/2007/CA1 motor, así como la autenticidad de las chapas patentes que posee colocada.

    Del informe remitido por el Colegio de Escribanos a fs. 64 resulta que el folio de actuación notarial CAA02415057 es auténtico y que del cotejo visual de la firma y sello estampados en el folio remitido surge que los mismos coinciden con los registrados en el Colegio por el notario J.T.F..

    La Sra. M.R.B., cotitular del vehículo en cuestión, prestó testimonio en sede judicial respecto de los hechos investigados.

    En dicha oportunidad, declaró que su esposo, unos meses antes de fallecer decidió vender el rodado porque ya no manejaba, pero la deponente no recordaba a quien se lo vendió. Relató que su esposo se encargaba de todas las cuestiones documentales, y que no recordaba haber concurrido a una escribanía para firmar documento alguno. Aclaró que su esposo falleció

    en diciembre de 2003 y exhibido que le fue el formulario 08 nro. 15532595, dijo no reconocer tal documento, y agregó que la rúbrica atribuido a su esposo era muy similar a la que utilizaba aquél, mientras que la que se atribuye a la deponente dijo que la misma no le pertenecía. Aportó, además, copia de la partida de defunción y de la libreta de matrimonio (fs. 79/80).

    La pericia caligráfica glosada a fs. 84/88 confeccionada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos...

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