Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 2 de Diciembre de 2014, expediente FSM 064028679/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6435 - FSM 64028679/2011/CA1 “IMPUTADO: TESORIERI, A.A. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR”

Reg. int. n° 6838 S.M., 2 de diciembre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en atención a los recursos de apelación interpuestos por las defensas oficiales de A.Á.T. y C.A.C., contra la resolución de fs. 217/221vta., punto dispositivo I, que decretó el procesamiento de los nombrados como coautores del delito de uso de documento público falso, y punto dispositivo II, que dispuso el embargo del mencionado en primer lugar de $6.000 (Arts. 296, en función del 292, primer párrafo, 45, CP; A.. 306 y 518, CPPN; fs. 223/229 y 230/232vta.).

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones (fs. 241), en tanto las defensas oficiales las sostuvieron (fs. 242 y 243).

L., de adverso a lo sostenido por los recurrentes, se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, en el estricto marco de la jurisdicción conferida, esta Alzada considera que la prueba 1 Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC reunida, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, permite confirmar el auto de mérito en crisis (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En relación a A.Á.T. surgen probanzas que se sopesan cargosamente en contra del incuso. En ese orden, a través del formulario 08 24944422 y la actuación notarial de certificación de firmas DAA09030928 falsos (dado que la firma del titular registral y su cónyuge eran apócrifas) se intentó

efectuar la transferencia del rodado dominio C-720.558 a favor del incuso que, por ende, era el principal interesado en que se concretara, pues había adquirido el vehículo y lo tenía en su poder (indicios de oportunidad y móvil delictual); se suma que suscribió el documento en...

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