Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2016, expediente FSA 012650/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12650/2015/CA2 Salta, 19 de octubre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 12650/2015/CA2 caratulada:

STEMBERG, G.F. y Otros s/infracción a la ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.S., N.L., M.H.M. y F.A.M. a fs. 1036 y vta., en contra del auto de fs.

    890/903 y vta. por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de miembros, (arts. 5° inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la ley 23.737 y 210 del Código Penal).

    Asimismo, se rechazó el planteo de nulidad de orden absoluto interpuesto a fs. 590/602 por la defensa de G.B. en contra de los informes telefónicos obrantes a fs. 2/33 basado en la carencia de orden judicial emanada por juez competente y por estar la medida infundada en los términos del art. 236 del CPPN.

    En esta instancia, la nueva defensa de B. adhirió en los términos del art. 453 primer párrafo del CPPN a la apelación interpuesta por la asistencia técnica de los imputados mencionados en el primer párrafo (cfr. fs. 1175/1176).

  2. Que la recurrente consideró que el Juez efectuó una incorrecta valoración de la prueba colectada, asumiendo como veraces pruebas producidas e incorporadas de manera ilegal.

    Indicó que se forzó el procesamiento al no existir modo alguno de establecer descriptivamente el cuadro participativo por los delitos de asociación ilícita y transporte de Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27317707#164815974#20161019111513491 estupefaciente agravado, en el caso de M. y S. y por asociación ilícita con relación a los imputados L. y Mónaco, quienes asumieron en sus declaraciones indagatorias la autoría del delito de transporte de estupefacientes (cfr. fs. 1036 vta.).

  3. A. Que en la audiencia de informes que en esta sede se llevó a cabo en los términos del art. 454 del CPPN el pasado 12 de este mes y año, la defensa de S., Mónaco y L., representada en esta instancia por el Dr. S.M.G., resaltó la incorporación de pruebas que calificó de ilegales, señaló en concreto que las actuaciones que dieran inicio a esta investigación se fundan en aquellas recolectadas por la Gendarmería Nacional a partir de una intervención telefónica realizada en otra causa, de cuya lectura no surge que existiera una orden judicial de intercepción de comunicaciones.

    Destacó que la investigación “fue autorizada en agosto para escuchas que se realizaron en febrero” y recalcó que el 9 de septiembre de 2015 surge la primera orden de intervención que dispone la “escucha directa de M.M. pero ya tenemos que en febrero ya estaba siendo intervenida la línea de Stemberg”, lo cual recién se autorizó en septiembre, por lo que concluyó que las intervenciones telefónicas constituyeron un acto autónomo de las fuerzas de seguridad, por lo que correspondía anular el resultado de aquellas, plasmado a fs. 1/33, del auto resolutivo del mes de septiembre, que tampoco se encuentra fundado, y de todo lo dispuesto en consecuencia.

    En cuanto a la imputación de G.S., puso de relieve que Mónaco y L. confesaron su participación en el hecho y nada dijeron respecto de la intervención del primero en la organización y traslado del tóxico.

    En ese orden, cuestionó por inverosímil los informes de la preventora que indican que S. fue observado en la vía pública en una reunión con los restantes coimputados, pues entendió que aquella aislada versión no puede dar fundamento a un Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27317707#164815974#20161019111513491 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12650/2015/CA2 actuar conjunto en el transporte descubierto, por lo que solicitó que se dicte su falta de mérito.

    Finalmente y con relación al delito de asociación ilícita que se les atribuyó a sus defendidos, dijo que esa figura no resulta una tipicidad “residual” donde puede caer todas las acciones imputativas no probadas. Antes bien, explicó que tal injusto requiere determinados requisitos típicos, entre los que se destaca la permanencia en el tiempo del acuerdo criminal, que en el caso no se presenta.

    1. Que, por su lado, el Dr. R.G., ejerciendo la defensa de A.G.B., planteó -conforme los límites al recurso de adhesión que interpuso ante esta Cámara a fs.

      1175/1176- que la investigación que culminó con la detención de su defendido resultó nula por las razones que desarrolló el Dr. G. en su exposición, y que generan una clara afectación de garantías constitucionales de su asistido.

    2. Que, por último, el Dr. S.P., por la defensa de M.H.M. reiteró el planteo de nulidad vinculado con la inexistencia de motivos y de orden judicial para producir la intervención telefónica que diera inicio a la pesquisa y enfatizó que la causa de la que se obtuvo datos relacionados a su asistido (aquella que identificó como la que se inició en el 2012) se trata de una “excursión de pesca, en la que se ve al Estado haciendo espionaje”. Objetó, asimismo, la duración de las escuchas practicadas sin orden judicial.

      Cuestionó también el valor que se le asignó a los diálogos ilegalmente interceptados, por cuanto resultan conversaciones usuales sin contenido criminal o encriptado, que fueron tomadas de manera parcial y tendenciosa por la investigación.

      Finalmente, se agravió porque no existen pruebas que avalen el delito de asociación ilícita atribuido a M..

      Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27317707#164815974#20161019111513491 D. Que el F. General S. solicitó

      que se confirme el auto de procesamiento considerando que no existía un proceder irregular en la pesquisa.

      Así, para requerir el rechazo del planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas recordó que la investigación se origina en una causa “NN” a raíz de la información de que se estaría arrojando droga en la zona de Joaquín

  4. González en esta provincia de Salta y de allí surgirían sospechas de que en la maniobra tendría intervención D.A.M., hermano del aquí

    imputado M.H.M..

    En ese contexto, afirmó que en febrero de 2015 se produjo un altercado en la organización, razón por la cual M.H.M. decidió continuar la aparente actividad ilegal que se estaba llevado a cabo bajo otra modalidad, en concreto, efectuar el traslado de la sustancia por vía terrestre en vehículos de fácil reventa que utilizaban a modo de caravana para llevar la droga a Buenos Aires.

    Es por ello que se decidió formar una nueva investigación y se prorrogó la intervención de la línea telefónica de M.M., de la que se obtuvo que a través de la modalidad de “escucha directa” -que permite tomar contacto directo en tiempo real de distintos acontecimientos- que el nombrado estaba preparando un nuevo viaje.

    Así, afirmó que la preventora ubicó, mientras transitaban por la localidad de La Viña (Salta), los otros vehículos involucrados y, en consecuencia, se solicitó al Instructor una orden de registro para aquellos, procedimiento que culminó con la intercepción de los imputados –S. y M. en dos vehículos que actuaban como punteros y los otros dos imputados llevando la sustancia- en la localidad de Sinsacate (Córdoba) con más de 300 kilos de estupefacientes.

    Enfatizó que las escuchas telefónicas fueron ordenadas legalmente por el juez y con relación a la intervención de Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27317707#164815974#20161019111513491 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12650/2015/CA2 S. y M. en el hecho destacó que si bien no se registraron contactos entre ellos con Mónaco y L., precisamente el actuar organizado que los primeros idearon los colocaba en lejanía física con la droga que trasladaban los segundos.

    Finalmente, coincidió con los agravios de la defensa sobre la inexistencia de los presupuestos típicos del art. 210 del CP, por lo que en ese sentido postuló que se revoque parcialmente el auto recurrido. Sin embargo, consideró que S. y M. deben responder en calidad de organizadores (art. 7 de la ley 23.737).

  5. a) De los antecedentes de la causa.

    Que esta causa se inicia el 30 de julio de 2015 con las copias certificadas (fs. 2/33) de un informe que presentó

    el Centro de Reunión de Información “Salta” de la Gendarmería Nacional en el marco de otra investigación que se encontraba desarrollando esa fuerza en la causa nro. 6672/2013 (cfr. fs. 567/598 de aquella requerida ad effectum videndi), también con trámite original ante el Juzgado Federal de Orán.

    En la presentación, la preventora solicitó al Fiscal Federal de Orán –quien para ese momento tenía delegada la causa de referencia conforme surge de fs. 4 de aquella- que en virtud del análisis de las conversaciones telefónicas interceptadas, mensajes de texto, verificación de las celdas y seguimientos encubiertos a los investigados, entre los que se encontraba M.H.M., resultaba conveniente “la formación de una nueva causa judicial a los efectos de la prosecución investigativa sobre el nombrado con el objeto de determinar su vinculación con las personas que liderarían una presunta organización delictiva dedicada al narcotráfico que operaría en la localidad de Profesor Salvador Mazza.

    En consecuencia, se requirió autorización para llevar a cabo tareas de vigilancias, seguimientos, obtención de fotografías y filmaciones, como así también se ordene a las compañías prestatarias de telefonía móvil que brinde información sobre la titularidad de líneas telefónicas...

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