Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Septiembre de 2015, expediente FCB 000457/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 9 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos: “SOSA, R.A. – MONTIVEROS, A.A. –J.V., M. s/Infracción Ley 23.737 (ART.5 inc.C)” (Expte.FCB 457/2013/CA3), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal a los fines de resolver los recursos de apelación planteados en contra de la resolución y proveído dictados por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba y en cuanto respectivamente deciden: “RESUELVO:

  1. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de R.A.S., ya filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de Emisión de certificado médico falso (art.295, 1° párrafo del C.P. –hecho segundo- ) y del delito de Uso de documento privado falso (arts.296, en función del 292 del C.P. –hecho segundo-), en carácter de coautor, en concurso real (art.55 del C.P.) (art.306 del C.P.P.N.).- 2°.-

TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.). 3°.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.A.J., ya filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de Emisión de certificado médico falso (art.295, 1° párrafo del C.P. –hecho segundo-) y del delito de Uso de documento privado falso (arts.296, en función del 292 del C.P. –hecho segundo-), en carácter de coautor en concurso real (art.55 del C.P.), (art.306 del C.P.P.N.). 4°.- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.). 5°.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de A.A.M., ya filiado en autos, como presunto partícipe necesario responsable del delito de Emisión de certificado médico falso (art.295, 1° párrafo del C.P. – hecho segundo-) y del delito de Uso de documento privado falso (arts.296, en función del 292 del C.P. –hecho segundo-), en carácter de coautor, en concurso real (art.55 del C.P.), (art.306 del C.P.P.N.). 6°- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”. “Córdoba, 19 de junio de 2014.- Atento a que el vehículo marca Peugeot, “SOSA, R.A. – MONTIVEROS, A.A. –J.V., Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA 23.737 Miguel s/Infracción Ley (ART.5 inc.C)” (Expte.FCB 457/2013/CA3).- 1 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B modelo 308, dominio LDQ 374, propiedad de M.V.S. –conforme surge del informe de la Dirección Nacional del Registro de la propiedad del automotor (fs.471)-, y la suma de dinero incautada al momento del procedimiento de marras, podrían ser el producido de actividades ilícitas, situación que está siendo investigada en relación a los autos caratulados: “Averiguación por presunto lavado de activos (Expte.FN 40133/2013)”, en trámite ante la Fiscalía Federal N°1, y que por ende, tanto el rodado como el dinero cuya devolución reclama la nombrada a fs.463/464, prima facie conformarían el beneficio económico obtenido del delito, y en consecuencia, serían susceptibles de estar sujetos a decomiso, y en pos de que no se vea frustrada esa eventual finalidad, no corresponde hacer lugar a la restitución peticionada (art.27 de la Ley 23.737 modif. por L.N.° 24.112, art.23, primer y séptimo párrafo y 305 del C.P.; y arts.231 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución obrante a fs.481/485 vta., cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el doctor M.J.V., en ejercicio de su propia defensa (fs.492/493) y por el doctor C.A.C., en representación legal de A.A.M. (fs.497/vta.).

  2. - La imputación penal y procesamiento responden a la presunta emisión de un certificado médico falso y presentación del mismo ante el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, a fin de justificar la inasistencia del imputado René

    Alejandro Sosa el día 1° de octubre de 2013, a la sede de dicho Tribunal.

    El Juez Federal por resolución del día 10 de junio de 2013, en autos “Incidente de excarcelación de SOSA, René

    Alejandro en autos: SOSA, R.A. por infracción Ley 23.737 (art.5 inc.c y art.11 inc.c)” (Expte.457/2013), concedió la excarcelación a S., imponiéndole la obligación de presentarse al Juzgado el primer día hábil de cada mes, a partir de agosto del 2013 (Registro N° 500/2013).

  3. - Según autos, de la intervención del servicio de telefonía celular 0351-4020859 de uso por parte del nombrado Sosa y dispuesta por resolución judicial (fs.389/vta.), con fecha 24 de octubre del año 2013, el agente policial A. “SOSA, R.A. – MONTIVEROS, A.A. –J.V., Fecha de firma: 09/09/2015 Miguel s/Infracción Ley 23.737 (ART.5 inc.C)”

    (Expte.FCB 457/2013/CA3).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Nieto presentó ante la Fiscalía Federal N°2 de Córdoba un informe del resultado de la escucha de las comunicaciones (fs.358/359).

    En lo que al caso concierne, el funcionario policial señaló que el día 1° de octubre de 2013 hubo una llamada entrante al celular mencionado, identificando a los interlocutores como “M.” y “R.”, en la que el primero pregunta “si fue hoy”, a lo que R. contestó “me olvidé de ir a firmar”, manifestando M. “como te vas a olvidar”, respondiendo R. “si querés hablo con G. te acordás que él nos dijo que cuando tengamos algún problema lo llamemos”, agregando el funcionario policial que el diálogo continuó

    sobre cómo hacer para justificar la falta de R.. Luego, siguió indicando, en una nueva llamada “M.” le pregunta a R. si recibió el mensaje a lo que “R.” responde que no, contestando “M.” “ya hable con él y me dijo que traigas un certificado y que lo presentes mañana”, a lo que, agregó el agente policial, “R.” preguntó “tengo que hacer un certificado con fecha de ayer”, respondiendo “M.”

    afirmativamente. En una tercera comunicación, continuó

    señalando, “M.” le dice a “R.” “ocho y media hacemos rápido y me llevas hasta tribunales”, a lo que “R.” contestó

    que bueno. De una nueva comunicación, el día 2 de octubre de 2010, el funcionario policial señaló que en la llamada saliente n°4, “M.” le dice a “R.” “te volvió el alma al cuerpo no”, a lo que “R.” respondió que sí y, continúa indicando, “dialogan que estuvieron bien en ir temprano”, finalizando la comunicación. Se agregó a continuación las transcripciones de los cassetes correspondientes, según lo informado (fs. 360/361).

  4. - El Fiscal Federal N°1, en conocimiento de las circunstancias señaladas, solicitó al Juez Federal información sobre la presentación ante el Tribunal por S. de un certificado médico para justificar su inasistencia el día 1 de octubre de 2013, dejando constancia el S. de la Fiscalía, que en el expediente “Sosa, R.A. p.s.a.

    infracción Ley 23.737” (FN33240/2012) obra un certificado médico emitido el día 30/09/2013 por el doctor Alejandro M.

    Montiveros, presentado por S. el día 2/10/2013.

    SOSA, R.A. – MONTIVEROS, A.A. –J.V., Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA 23.737 Miguel s/Infracción Ley (ART.5 inc.C)

    (Expte.FCB 457/2013/CA3).- 3 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Señaló también el actuario y entre otras cuestiones, que por comunicación telefónica con el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, se obtuvo información de que el nombrado profesional registra matrícula, indicando además su domicilio. Por último, dejó constancia de haberse constituido en el Juzgado Federal N°2 en donde le informaron la existencia de una investigación en contra de Sosa por comercialización de estupefacientes y que durante su detención en la cárcel de B., el nombrado había utilizado teléfonos celulares para cometer los ilícitos.

    Seguidamente a ello, el Fiscal Federal N°1 promovió

    acción penal contra R.A.S., M.J.V. y A.A.M. en orden a los delitos de emisión de certificado médico falso (art.295, 1°

    párrafo del C.P.), en carácter de partícipes necesarios los primeros y autor el último. Les imputó también el delito de uso de documento privado falso (art.296, en función del art.292 del C.P.) a S. y J.V. en carácter de coautores, ambos delitos en concurso real (art.55 del C.P.).

    . Citados a declaración indagatoria, concurrió M.J.V., ejerciendo su propia defensa, quien en primer término negó el hecho. Luego refirió que la prueba obtenida para dar sustento al proceso es prueba ilegal al tratarse de una comunicación telefónica realizada entre el abogado defensor y R.A.S., en ejercicio de su actividad profesional y del derecho de defensa. Señaló también que en su oportunidad y cuando pueda conocer la totalidad de la prueba va a ampliar su declaración, en razón de no haberle sido exhibido el origen del proceso en el marco del cual se verificaron las transcripciones delas conversaciones, por no estar agregadas las constancias pertinentes. Previo a finalizar indicó que no va a contestar preguntas ya que los hechos se dieron en el marco del ejercicio profesional por lo cual, agregó, su declaración tiene resguardo legal del secreto profesional. En razón de ello, concluyó, debe declararse la nulidad absoluta del proceso. (fs.370/vta.).

    Por su parte, los imputados R.A.S. y A.A.M. se abstuvieron de declarar (fs.377 y 383), en tanto el último de los nombrados amplió su declaración en la que negó participación delictiva en el hecho “SOSA, R.A. – MONTIVEROS, A.A. –J.V., Fecha de firma: 09/09/2015 Miguel s/Infracción Ley 23.737 (ART.5 inc.C)”

    (Expte.FCB 457/2013/CA3).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR