Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2016, expediente FCB 042000940/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42000940/2011/CA1 doba, 09 de junio de dos mil dieciseis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SORIA, A.A. –

APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3)” (EXPTE.

Nº 42000940/2011/CA1), venidos a conocimiento a esta Sala “A”

de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3 de agosto de 2015 por los abogados co-defensores D.. J.E.O. y M.L., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada A.A.S. en contra de la resolución dictada con fecha 7 de julio de 2015 por el señor J. subrogante del Juzgado Federal de B.V., doctor Roqué

Ramón Rebak, en cuanto decide: “RESUELVO:

I.-RECHAZAR el planteo de incompetencia formulado por la Defensa de A.A.S..

II.-Firme que sea pasen los autos a D. para resolver respecto de la oposición a la elevación a juicio planteada por los Letrados Defensores a fs. 141/149.

III.-Regístrese, hágase saber.”.

Y CONSIDERANDO:

I.-Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre de la procedencia del recurso de apelación deducido por los señores abogados co-defensores D.. J.E.O. y M.L., en contra de la resolución dictada con fecha 7 de julio de 2015 por el señor J. subrogante del Juzgado Federal de B.V., doctor Roqué

Ramón Rebak, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

II.-El Magistrado Instructor resolvió rechazar el planteo de incompetencia articulado por la defensa técnica de la prevenida A.A.S..

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ Autos:

DE CÁMARA “SORIA, A.A. – APREMIOS ILEGALES A Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE (ART.

CÁMARA 144 BIS INC. 3)” (EXPTE. Nº

42000940/2011/CA1)

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19613528#152064031#20160609104014064 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42000940/2011/CA1 Para así decidir, señaló que de conformidad a lo prescripto por el art. 33 del C.P.P.N. y lo sostenido por la doctrina, la competencia de los jueces federales tiene lugar cuando está en juego el interés federal, tanto en razón de materia, persona o lugar.

En este orden, puntualizó que si bien el hecho investigado en autos configura un delito de derecho común (imposición de severidades ilegales- art. 144 bis, inciso 3º, del Código Penal), la ocasión en la que habría cometido el ilícito la imputada S. fue cuando actuaba en auxilio de la Justicia Federal.

En tal sentido, consignó que la prevenida S. debía efectuar el traslado de I.E.R. de R. –

presunta víctima-, entre el Establecimiento Penitenciario Nº

3 de mujeres, ubicado en B., y el Juzgado Federal de B.V., dado que por entonces, la última nombrada se encontraba detenida en la aludida unidad carcelaria a disposición del mencionado Tribunal.

Puntualizó que dicha circunstancia se encuentra acreditada por la declaración de la imputada y documental que la misma aportó, en la que consta que la interna R. debía ser trasladada al Juzgado Federal de B.V..

Agregó, que la propia imputada reconoció que cumplió órdenes del señor J.T. delJ. para que procediera a regresar con la señora R. a la cárcel mencionada.

Sostuvo que, en lo que concierne al traslado de la interna R., corresponde al Juzgado Federal de B.V. velar por la integridad física y psíquica de quien o de quienes –como en el caso- deben cumplir algún acto procesal.

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA ADRIANA Autos: “SORIA, AMALIA – APREMIOS ILEGALES A Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA BIS DETENIDOS (ART. 144 INC. 3)” (EXPTE. Nº

42000940/2011/CA1)

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19613528#152064031#20160609104014064 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42000940/2011/CA1 Destacó que, si bien el traslado de la presunta víctima fue encomendado al Servicio Penitenciario de Córdoba, ello no implicó delegar la competencia para el juzgamiento de todo ilícito del que pudiera haber sido víctima y que ocurriera en circunstancias en que estuvo bajo la custodia de Funcionarios dependientes del establecimiento carcelario.

En definitiva, sostuvo que la Justicia Federal resulta competente para entender en ilícitos cometidos por todo aquel agente que operara como auxiliar de la misma. Citó

precedentes de la CSJN.

III.-En contra de tal decisorio, los abogados co-

defensores interpusieron recurso de apelación mediante el libelo obrante a fs. 167/168.

Sostuvieron que la resolución impugnada no se fundó

adecuadamente, tiene fundamentación aparente, con falta de congruencia, por lo que no resulta ajustada a derecho.

Señalaron que la justicia federal tiene como características principales el ser una competencia residual o de excepción y limitada en la materia a los casos en que esté

en juego el interés federal (art. 116 de la C.N.; art. 14 de la Ley 48 y art. 33 del C.P.P.N.).

Destacaron que el interés federal no puede ser una mera invocación procesal, sino que por el contrario debe acreditarse la existencia de un interés real, objetivo, legítimo, concreto y con suficiente entidad.

En definitiva, entendieron que los hechos investigados no se vinculan con el auxilio que los agentes locales prestan a la justicia federal, sino que hace a la función de control y custodia de los detenidos que cumplen funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial, conforme las 3 Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ Autos:

DE CÁMARA “SORIA, A.A. – APREMIOS ILEGALES A Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE (ART.

CÁMARA 144 BIS INC. 3)” (EXPTE. Nº

42000940/2011/CA1)

Firmado(ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR