Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 28 de Enero de 2016, expediente FSM 075001855/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75001855/2013/CA1 (11.656), C.:

IMPUTADO: SIRAGOSSI, C.A. Y OTROS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

, (Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 2).

Registro de Cámara: 10.591 S.M., 28 de enero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este sumario a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de C.A.S., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la habilitacion para circular de automotores, previsto y penado en el Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal (Cfr. Fs. 185/191).

  2. Analizada la cuestión objeto de debate, se advierte una adecuada evaluación por parte del señor juez a quo de la prueba reunida en el sumario, que le ha permitido formular el preliminar juicio de reproche en los términos normados en el Art. 306 del ordenamiento adjetivo, cuyo mérito la Sala comparte y da por reproducido en el presente.

    En tal sentido, cabe computar que el causante fue interceptado en la vía pública por funcionarios policiales, conduciendo un automóvil Ford, modelo Taunus Versión Ghia, patente TQY-725, exhibiendo a requerimiento del personal, una cédula de habilitación para circular de vehículos automotores falsa, pretendiendo hacerla valer como genuina, y que, al 1 Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #11443427#146297677#20160128124727255 requerirse la información pertinente, se constató que el rodado registraba orden de prohibición de circular.

    Los elementos probatorios incorporados revisten entidad suficiente para atribuir responsabilidad con relevancia típica al nocente en el hecho enrostrado, en los límites convictivos señalados precedentemente, ya que el conocimiento acerca del origen delictivo del rodado, se extrae de la falta de adopción de recaudo alguno en la pretendida operación, así

    como la carencia de algún otro documento que acceda al vehículo y legitime su posesión, ya que –según afirmara el causante-

    como producto de la transferencia sólo recibió la cédula y un formulario 02, extremo que choca con elementales reglas del razonamiento y la experiencia.

  3. En otro orden, habida cuenta el fundamento central en el que reposa la crítica, es del caso señalar que debido a la índole social de...

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