Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 7 de Abril de 2016, expediente FLP 013016305/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 13016305/2010/CA1 7881/III Plata, 7 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 13016305/2010/CA1 caratulado “SIEBENHAR, M.D.; N., M.B. s/ Falsificación documentación automotor”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, Secretaría N° 3; Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

I.A..

La causa se inició con la denuncia formulada por M.S.L. de Romano Yalour, encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional N° 3 de La Plata, donde se dejó constancia de que el día 01/02/2010 el señor M.D.S. presentó un trámite de transferencia a su nombre del vehículo Ford Falcon dominio RHY 000, adjuntando a tal fin un formulario 08 N° 22021642 con firmas del titular registral y de su cónyuge –L.A.S. y N.R.F.-, certificadas por la escribana M.N.B. en el folio de Actuación Notarial BAA01802610. Dado que este documento no presentaba los elementos de seguridad referidos a calidad, gramaje de papel, marca de agua y escudos del Colegio de Escribanos, se hicieron las averiguaciones de rigor y se corroboró que el folio BAA01802610 había sido provisto por la Delegación San Isidro a la escribana R.A.R.B. (fs. 1 y vta.).

Como resultado de las primeras medidas instructorias se incorporaron copias certificadas del legajo “B” del rodado (fs. 11/28), el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires informó que el documento en tela de juicio era Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #15964585#150200498#20160407124034243 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 13016305/2010/CA1 7881/III apócrifo (fs. 34 y vta.) y se supo que el formulario 08 N° 22021642 había sido adquirido por M.B.N., DNI 13.908.152, el 04/07/08 (fs. 45/46).

Dispuesta la declaración indagatoria de M.D.S., él refirió que el automóvil era de su padre y al fallecer éste, quedó guardado hasta que posteriormente su madre y su hermano menor de edad le dijeron que debía manejarlo él. Por eso vendió su vehículo –un Fiat 600- para instalarle al Falcon un equipo de gas con el que lo utilizó mucho tiempo, circulando primero con la cédula verde y luego con una copia del título de propiedad por la sustracción que sufrió de aquella. Aproximadamente en el año 2008 o 2009 conoció a una mandataria –quien resultó ser M.N.- que le ofreció regularizar la documentación del coche y le pidió para ello el título automotor. Luego se enteró en el registro que lo que debió haber hecho era iniciar la sucesión de su padre, la que ya se encontraba en trámite al momento de su declaración. Reconoció el formulario 08 por ser el mismo que le entregó la mandataria N. y que oportunamente se presentó

ante el registro, como así también sus grafías y firmas insertas en los casilleros “D”, “K” y “O”.

Aclaró que N. se encontraba detenida “por asociación ilícita en cuestiones de papeles” y que “el trámite anterior lo efectuó con desconocimiento de lo que en realidad se debía hacer y confió en la persona que se lo dijo”.

Aseguró que los datos escritos a máquina en la parte de las firmas de los vendedores –sus padres-

fueron puestos por la mandataria y que presuntamente la rúbrica de sus progenitores Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #15964585#150200498#20160407124034243 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 13016305/2010/CA1 7881/III también. Finalizó diciendo que “no le llamó la atención la firma que debería ser de su padre porque ni siquiera miró los papeles, que como se los entregó a la mandataria, juntó el dinero que iba a necesitar y concurrió al registro” (fs.

54/55 y vta.).

Por último, elaboró una plana de escritura que después fue ampliada (fs. 220/222) y que sometida a dos cotejos periciales se determinó

que si bien surgía su intervención gráfica en la firma obrante en el rubro “D” del formulario 08, ello no ocurría con las restantes rúbricas atribuidas a las autoridades del registro, a la escribana B. y a L.A.S. y N.R.F. (fs. 68/75 y 227/232 y vta.).

Esta última fue convocada a prestar declaración testimonial, oportunidad en la que además de concordar en lo sustancial con el relato de su hijo, aseguró que la firma puesta a nombre de su ex esposo no le pertenecía a él (fs. 92 y vta.).

Con motivo de lo anterior se citó a prestar declaración indagatoria a M.N., quien primero se negó a declarar (fs. 119 y vta.)

y posteriormente lo hizo en ampliación. En lo que reviste interés, la imputada manifestó que poseyó

una gestoría desde el año 1996 hasta que fue detenida en diciembre de 2009. Ella era la propietaria de la oficina pero el gestor matriculado era M.G.. Agregó que todo “lo concerniente a documentación del automotor y propiedad inmueble lo efectuaba S.M.B., la que se domiciliaba en la localidad de Temperley, no recordando el lugar exacto, Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #15964585#150200498#20160407124034243 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP...

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