Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Septiembre de 2014, expediente FCB 011934/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 11934/2013 AGD doba, 17 de setiembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SEQUEIRA, A.M. –B., J.S. –M.S., M.J. – INFRACCIÓN LEYH 26.364”

(EXPTE. Nº FCB11934/2013/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Fiscal Federal (fs. 410/415vta.), en contra de la Resolución Nº111/2013 del señor Juez Federal de V.M., dictada con fecha 22 de noviembre de 2013 y por el doctor M.J.M.S., en ejercicio de la defensa técnica de la prevenida A.M.S. (fs. 443/444), en contra de la Resolución Nº 116/2013 del mencionado Juzgado Federal, dictada con fecha 10 de diciembre de 2013, obrante a fs.

420/426vta., en ambos decisorios, respectivamente se decide:

RESUELVO:

I.-Declarar la NULIDAD de la promoción de acción penal en contra del Dr. M.J.M.S., ya filiado, por cuanto la misma se basa en testimoniales receptadas a las supuestas víctimas de trata de personas, recepcionadas en la Cámara Gessel, por cuanto no se designó -conforme a derecho- al psicólogo interviniente; que las mismas declaraciones testimoniales recepcionadas en la Cámara Gessel no obran en autos y no hay constancia alguna que señale si las mismas fueron resguardadas en formato digital o de audio; como así también que no hay prueba documental que acrediten los hechos imputados en la promoción de acción.

II.-En consecuencia, SOBRESEER al Dr.

M.J.M.S. de la presente causa, por cuanto el hecho por el que fue investigado no se cometió (cfme. art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.), haciéndose expresa mención de que no se ha afectado el buen nombre y honor del que goza este abogado.

III.-Notifíquese, hágase saber y vuelvan los autos a Despacho a fin de resolver las peticiones de fs. 380/387.

.

RESUELVO:

I.-...

II.-...

III.-...

IV.- Ordenar el PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de A.M.S., filiada anteriormente, en orden al delito de “acogimiento de personas con fines de explotación sexual” (art. 145 ter penúltimo párrafo en función del art. 145 bis del Código Penal- texto según ley 26.842-) en calidad de autora (art. 45 del C.P.), delito por el que fuera oportunamente indagada, conforme lo dispone el art. 306 Autos: “SEQUEIRA, A.M. –B., J.S. –M.F. de firma: 17/09/2014 Firmado por: J.M.S., P.V., M.J. SUBROGANTE DE CÁMARA INFRACCIÓN JOSÉ – LEYH 26.364” (EXPTE. Nº

FCB11934/2013/CA2)

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B y 312 inc. 1º a contrario sensu, del C.P.P.N.).

V.-P. y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

I.-El hecho motivo de estudio en los presentes recursos, ha sido descripto en la ampliación de promoción de acción penal obrante a fs. 380/386vta., de la siguiente manera:

Con fecha que no puede precisarse con exactitud, pero que habría tenido lugar durante el mes de julio y los primeros días del mes de agosto del corriente año, A.M.S., alias “la japonesa” y J.S.B., HABRÍAN ACOGIDO CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL y en calidad de coautores, en su domicilio sito en calle I.A. Nº 1.298 de esta ciudad de V.M., a las Srtas. Y.A.R., de 20 años de edad y P.R.C., de 37 años de edad, oriundas de la ciudad de Santa Fe. Dicha finalidad habría sido consumada, por cuanto las nombradas habrían ejercido la prostitución en el domicilio sindicado, hasta el día 03 de agosto del corriente, fecha en que se llevó a cabo el allanamiento que culminó con la aprehensión del masculino nombrado.

El hecho descripto habría sido perpetrado con la participación secundaria del abogado M.J.M.S., quien habría intervenido haciendo suscribir a las Srtas. Y.A.R., de 20 años de edad y P.R.C., de 37 años de edad –oriundas de la ciudad de Santa Fe-, sendos contratos de locación de una de las dependencias del inmueble sito en calle I.A. Nº

1.298 de esta ciudad de Villa María, esquina con calle Arenales (propiedad de A.M.S., precisamente donde se llevaba a cabo la explotación sexual de las presuntas víctimas mencionadas, ello a los efectos de darle visos de legalidad al negocio ilícito. Dichos contratos habrían sido confeccionados para cada una por separado, cobrándoles un canon de $1.500 por quincena, dinero que a su vez, era producto de la explotación sexual a la que eran sometidas por J.S.B. y A.M.S..

II-A).-El Juez de instrucción, mediante la resolución Nº

111/2013, declaró la nulidad de la promoción de acción penal en contra del Dr. M.J.M.S. y en consecuencia, Autos: “SEQUEIRA, A.M. –B., J.S. –M.F. de firma: 17/09/2014 Firmado SILVANO, P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA por: J.M.M.J. – INFRACCIÓN LEYH 26.364” (EXPTE. Nº

Firmado FCB11934/2013/CA2) CÁMARA por: L.R.R., JUEZ DE Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B dispuso el sobreseimiento del nombrado de la presente causa (cfme. art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.).

Para fundamentar su decisión señaló que la promoción de acción penal se basa en las declaraciones testimoniales de las víctimas receptadas en Cámara Gessel. Al respecto indicó que: a)

el informe elaborado por la Dra. S. carece de pleno valor convictivo por cuanto no existen pruebas independientes en autos que permitan corroborarlo, en cuanto remite a manifestaciones efectuadas por otras personas, afirmando que esta es una fuente de conocimiento de segundo orden. Destacó también que no se le ha receptado testimonial bajo juramento a la mencionada profesional; b) en las pruebas se omiten los supuestos contratos de alquiler; c)las declaraciones de las víctimas receptadas en la Cámara Gessel no fueron anoticiadas al Tribunal y no fueron entrevistadas las mismas por un sicólogo designado por el Tribunal, lo que vulnera garantías constitucionales (principio de legalidad, oficiosidad e igualdad), por lo que son nulas dichas declaraciones; d) no existe acta de transcripción ni soporte digital de dichas declaraciones en Cámara Gessel.

B).-Por otro lado, en la resolución Nº 116/2013, el Juez de V.M. dispuso el procesamiento de A.M.S. como probable autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 ter penúltimo párrafo en función del art. 145 bis del Código Penal – texto según ley 26.842 y art. 45 del C.P.).

Para así resolver, el magistrado instructor sostuvo que la existencia del hecho y la participación responsable de la nombrada se encuentran acreditadas en los términos del art. 306 del ritual.

Fundamentó su postura teniendo presente en primer lugar los elementos secuestrados en el inmueble allanado (anotaciones de los pases de las mujeres, dinero, profilácticos, entre otros elementos). De igual manera, tomó en consideración los testimonios de los policías intervinientes en la investigación y de los testigos civiles.

En esta línea de pensamiento, valoró especialmente los elementos que surgen del material fílmico y fotográfico obtenido 3 Autos: “SEQUEIRA, A.M. –B., J.S. –M.F. de firma: 17/09/2014 Firmado por: J.M.S., P.V., M.J. SUBROGANTE DE CÁMARA INFRACCIÓN JOSÉ – LEYH 26.364” (EXPTE. Nº

FCB11934/2013/CA2)

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B durante la investigación y las pericias efectuadas a los celulares encontrados en el domicilio de SEQUEIRA (v. fs.

346/372).

  1. En contra de la resolución Nº111/2013, mencionada en primer término, interpuso recurso de apelación la señora F.F., doctora M.V.M.C. (fs. 410/415vta.).

    Por otra parte, hizo lo propio el doctor M.J.M.S., en ejercicio de la defensa técnica de la prevenida A.M.S., en contra de la resolución Nº 116/2013 (fs.

    443/444).

    A)La Fiscal Federal, doctora M.V.M.C. en el escrito de apelación se agravió respecto de la nulidad de promoción de acción penal y del sobreseimiento dictado en favor de M.J.M.S..

    En tal sentido, señaló que al declararse nula la promoción de acción no es necesario sobreseer al prevenido, pues no hay imputación.

    Respecto al informe de la doctora S. puntualizó que se había designado fecha para receptarle declaración testimonial a dicha profesional.

    En relación a la omisión de los contratos de alquiler, destacó que las víctimas declararon que nunca se les entregó

    copia alguna de los contratos y demás papeles que les hicieron firmar.

    Al referirse a la testimonial de las víctimas receptadas en la Cámara Gessel, sostuvo que es facultad de la Fiscalía designar al profesional que interviene (art. 212 y 213 del CPPN).

    En lo que respecta a la falta de actas o de soporte digital de las declaraciones obtenidas mediante la Cámara Gessel de las víctimas, acotó que se trata de la única Cámara Gessel en V.M., la cual es utilizada por el Juzgado Federal y la Fiscalía Federal, instalación que pertenece al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

    Por otra parte, indicó que en las testimoniales aludidas se contó con la colaboración de la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, dependiente del Gobierno de la Provincia de C., y que también estuvo presente el doctor M.J.M.S., en su carácter de defensor de 4 Autos: “SEQUEIRA, A.M. –B., J.S. –M.F. de firma: 17/09/2014 Firmado SILVANO, P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA por: J.M.M.J. – INFRACCIÓN LEYH 26.364” (EXPTE. Nº

    Firmado FCB11934/2013/CA2) CÁMARA por: L.R.R., JUEZ DE Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Sequeira y B., motivo por el cual, pudo controlar el acto (certificación obrante a fs. 202).

    Agregó que se espera recepción del informe de la licenciada Madrid, en base a las entrevistas por ella recibidas y a la formal entrega del soporte digital contenedor de las entrevistas de las víctimas (computadora del...

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