Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Marzo de 2016, expediente FRE 005394/2014/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5394/2014/CFC1 REGISTRO NRO. 195/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 (siete) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 133/142 de la presente causa N.. FRE 5394/2014/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SCHMEDA Jorge y OCHIPINTI, N.L. s/ rec. de casación”; de la que RESULTA:

I. 1Que, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, en la causa N.. FRE 5394/2014/CA1 de su registro interno, el 6 de agosto de 2015 -confr. fs. 130/131 vta., punto dispositivo 1º)-, resolvió -en cuanto aquí interesa- confirmar la decisión del juez de grado que dispuso sobreseer total y definitivamente (arts. 334, 335, 336, incs. 2º y y 337, del C.P.P.N) a J.S. y a N.L.O., en orden a los delitos previstos y reprimidos por los arts.

863, 864, inc. “d”, 871 y 978, del C.A., por los que eran perseguidos penalmente.

II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el doctor C.M.A., representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal a quo (fs.

Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21010692#147624820#20160308115104961 133/142); concedido (fs. 144/144 vta.), fue mantenido en esta instancia a fs. 151.

III. Que, el impugnante invocó el segundo motivo de casación previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

Ello así, pues considera que el pronunciamiento recurrido se apartó “[…] del buen sentido y sana crítica que debe imperar en cuanto a la estimación de los hechos, diligencias y material probatorio colectado […]”, defecto que, a su vez, ocasionó la inobservancia de la aplicación de las normas de fondo en materia aduanera; en concreto, la sentencia impugnada -a su criterio- efectuó una interpretación arbitraria de los elementos probatorios allegados al proceso que repercutió negativamente en la aplicación de normas sustantivas del Código Aduanero (arbitrariedad normativa), contexto que la torna transgresora del derecho del debido proceso legal y de la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) por pecar de ausencia total de fundamentación (art. 123 y cctes. del digesto de forma).

En ese rumbo expositivo, y después de referir que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad objeta y subjetiva reclamados por el C.P.P.N., el señor F. dedicó su exposición a demostrar las “[…] erróneas conceptualizaciones, interpretaciones parciales y arbitrariedades […]” en que incurrió el fallo atacado.

En ese orden de ideas, controvirtió la interpretación efectuada en la instancia anterior relativa a que el dinero no constituye “mercadería” en los términos Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21010692#147624820#20160308115104961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5394/2014/CFC1 del art. 10 del C.A. y, por añadidura, que el comportamiento adjudicado a los acusados no encuadra en el aspecto objetivo del tipo penal de contrabando.

Al respecto precisó que, la inteligencia de los preceptos aduaneros permite advertir que […] un objeto será

mercadería a) cuando sea susceptible de ser importado o exportado, esto es, cuando pueda ser traslado a través de por lo menos dos territorios aduaneros; b) sin importar que sea o no consecuencia de un acto de comercio; c) siempre que esté incluido en el monenclador arancelario; y, d)

cualquiera sea su naturaleza (material o inmaterial), condiciones todas ellas reunidas por el billete de banco.

Asimismo, cuestionó la exégesis efectuada por la juez de instrucción en derredor de la conducta asumida por los encartados ulteriormente a ser descubiertos de que se disponían a ingresar al país dinero en efectivo de modo irregular. Puntualmente, refirió que, es racionalmente insostenible el razonamiento de la juez circunscripto a que como “[…] tras ser interceptados por personal aduanero y [confesar] que trasportaban dinero, [… los acusados]

voluntaria y espontánea[mente] [se dirigieron] a la sede de la aduana a efectos de realizar la correspondiente declaración jurada”, no se verificó el proceder doloso de ocultación reclamado por el tipo penal en que se subsumió

aquella acción. Contrariamente a esa interpretación, la Fiscalía manifestó que la concurrencia de dicho elemento del aspecto subjetivo previsto por el 864, inc. “d”, del C.A., queda satisfecho cuando los imputados deciden silenciar al servicio aduanero que se aprestaban a ingresar Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21010692#147624820#20160308115104961 al país cuatrocientos cuatro mil trescientos dos pesos argentinos ($404.302,00), puesto que esa actitud muestra a las claras el designio de los encartados de ingresar dinero al territorio nacional evitando que la Aduana pueda ejercer las funciones legalmente encomendada de control sobre el tráfico internacional de las mercaderías, en este caso, de moneda en efectivo.

El señor F. recalcó que, a los efectos de verificar deducir de que en el caso enfrentamos a un obrar doloso, adquiere suma relevancia tanto el estado de nerviosismo denotado en las personas de los encartados al momento de resultar interceptados por los numerarios de la Prefectura Naval Argentina, como el sitio en que aquéllos interrumpieron la marcha de los justiciables, esto es, traspuestos los límites de la zona primaria aduanera; circunstancias no valoradas por la juez al efecto.

Por otro lado, el impugnante atribuyó a la juez de grado haber prescindido de valorar elementos de convicción obrantes en la causa (sendas declaraciones testimoniales y prueba documental que dan cuenta que SCHMEDA y OCHIPINTI gestionaron el ingreso al país pero no declararon que introducían a jurisdicción nacional pesos argentinos en una cantidad superior a la franquicia que releva su informe a las autoridades aduaneras; el hecho de que la imputada OCHIPINTI es despachante de aduanas; la circunstancia de que ambos justiciables, debido a su carácter de comerciantes, realizaban asiduamente viajes entre las ciudades de Asunción y de Clorinda; y, finalmente, que el dinero involucrado se hallaba oculto en una bolsa de Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21010692#147624820#20160308115104961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5394/2014/CFC1 plástico color negro transportada por SCHEMEDA y en dos carteras de mano portadas por la nombrada OCHIPINTI), por cuanto todas ellas permiten extraer la intención de los justiciables de burlar el control aduanero.

Por otro lado, y a todo evento, el representante de la vindicta pública consideró prematuro el temperamento remisorio adoptado en las instancias anteriores, puesto que el sobreseimiento se dictó quedando pendientes de realización una serie de diligencias probatorias cuyos resultados obstarían arribar al estado de certeza negativa de la hipótesis delictiva pesquisada reclamada un pronunciamiento de esa naturaleza. Entre dichas diligencias de prueba pendientes de ejecución encaminadas a demostrar el propósito de los acusados de contrabandear divisas destacó las siguientes:

  1. ) convocatoria a prestar declaración testimonial a las personas sindicadas como testigos; 2º) requerir informes a sendos organismos oficiales que detalló; 3º) ordenar la remisión del eventual registro fílmico que captó la actitud de los inculpados frente al requerimiento efectuado por los efectivos de Prefectura la Prefectura Naval Argentina; y, 4º) disponer la realización de las experticias conducentes a los efectos de determinar la procedencia lícita o ilícita de los billetes moneada nacional que se pretendieron ingresar al país.

    En otro orden de ideas, el representante de la vindicta pública se agravió de que los jueces a quo no Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21010692#147624820#20160308115104961 dispusieron, hallándose presente los presupuestos que habilitan su dictado -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- las medidas cautelares (secuestro de la suma de dinero que los acusados intentaron introducir al territorio nacional y traba de embargo preventivo sobre bienes de propiedad de los justiciables) dirigidas a asegurar la eventual orden de decomiso de la mercadería involucrada en los términos del art. 23 del Código Penal, y la circunstancial decisión que le impusiese a los imputados hacer frente a una pena pecuniaria, a una indemnización civil derivada de la comisión del delito y al pago de las costas procesales (art. 518 del C.P.P.N.).

    En virtud de lo expresado, el impugnante solícito que se anule el fallo impugnado y se ordene la profundización de la investigación hasta agotar las diligencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR