Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Mayo de 2015, expediente FRO 076000108/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000108/2011/CA1 Rosario, 15 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 76000108/2011/CA1 caratulado “CAFFIERO, J.A. s/

denuncia su privación ilegítima de la libertad” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal (fs. 172/173)

contra la resolución Nº 14/14 (fs. 167/170) que dispuso el sobreseimiento de M.F.S.A., A.F.B. y G.A.P. por los delitos que fueron objeto del pedido de indagatorias formulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 104/106 (privación ilegítima de la libertad y allanamiento ilegal de su vivienda).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 193) y las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 de este Tribunal, por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 200, 201/203 y 204/205).

El Fiscal Federal se agravió porque el magistrado de primera instancia consideró que la detención sufrida por J.C. fue ajustada a derecho y no estuvo motivada en causas políticas, gremiales ni estudiantiles sino en la portación ilegal de armas no registradas por parte de aquél.

Criticó la inadecuada valoración efectuada de las pruebas esgrimidas por el Ministerio que representa y de la incorporada por el juez. Ello así porque luego de que esta Cámara dispuso que se profundizara la investigación, la única actividad probatoria realizada fue la incorporación de la copia de la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás que declaró su incompetencia y ordenó la remisión del sumario seguido a C. al Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas (fs. 162/163) que el juez consideró relevante y decisiva para dictar el sobreseimiento de los inculpados, cuando esa información ya estaba agregada al expediente a través del informe actuarial de fs. 19, por lo que entendió que esa diligencia sólo otorga fundamentación aparente al auto atacado.

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA Sostuvo que la resolución impugnada en tanto cierra definitivamente la investigación, le causa un gravamen irreparable que le permite recurrir ante esta instancia.

El F. General presentó minuta sustitutiva del informe in voce en la que se remitió a los argumentos expresados por su antecesor al recurrir y solicitó se revoque la resolución en crisis (fs. 200).

Por su parte, el Defensor Oficial ad hoc a cargo de la Unidad de Letrados Móviles de la Jurisdicción de Rosario, Dr. J.A.T., en ejercicio de la defensa de A.F.B. y G.A.P., al tiempo de presentar el informe por escrito expresó su adhesión a los fundamentos expuestos en el auto apelado.

Entendió que la detención de C. fue consecuencia de un operativo en todo el barrio en el que se procuraba el secuestro de armas cuya tenencia fuera ilegal, circunstancia en la que encuadró y determinó su aprehensión y que, de modo alguno, se debió a cuestiones personales. Basó su postura en los dichos del propio C.; en el modo en que fue privado de su libertad que difiere con el utilizado con los presos políticos; en los testimonios recabados y en el marco legal asignado a su conducta.

Criticó la falta de profundización que el F. endilga al a quo porque quien estaba a cargo de la instrucción era aquél y es, en su calidad de parte acusadora...

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