Sentencia de Sala SALA, 16 de Julio de 2014, expediente CCC 038844/2014/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 38844/2014/1/CA1 “Incidente de excarcelación de E.M.S.N.”.

Buenos Aires, 16 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez de la instancia de origen, Dr.Omar A.P., denegó la excarcelación de E.M.S.N. (fs.4/5). La defensa oficial alzó sus críticas contra ese pronunciamiento a través de la apelación de fs. 7/8. Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN a la que concurrió R.S. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Finalizada la deliberación el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

El juez B. dijo:

De conformidad con lo sostenido por el juez de grado, entiendo que se verifica respecto de S.N. motivos suficientes que justifican mantener su encarcelamiento preventivo. En esa dirección, se deben ponderar las diversas condenas que registra (ver fs. 10/11 de este incidente) y que se ha visto involucrado en este suceso a tres meses de haber sido condenado por última vez.

Por otro lado, el tiempo que lleva en detención (20 días) no luce desproporcionado, si se tiene en cuenta la escala penal prevista para el delito que se le atribuye en el auto de procesamiento (fs.114/117, robo simple consumado), que conforme las constancias de la causa se encuentra firme, lo que acredita, en principio, la verosimilitud del derecho para aplicar la medida cautelar en cuestión.

Ello porque no será pasible de una pena en suspenso con motivo de sus antecedentes condenatorios y que la instrucción se encuentra avanzada.

Asimismo no puede dejar de ponderarse que registra dos procesos en trámite por ante el Tribunal Oral de Menores N° 3 (causas nºs 5515 y 5092).

Por los motivos expuestos, y reuniéndose en el caso datos objetivos que autorizan a mantener al imputado en detención preventiva a efectos de asegurar la realización del juicio, voto por confirmar la resolución impugnada.

La jueza L.G. dijo:

S.N. fue procesado como autor del delito de robo simple consumado, decisión que conforme las constancias de la causa se encuentra firme (fs. 114/117 del principal).

La mera posibilidad de un futuro encierro derivada en el caso, de los antecedentes condenatorios que registra (ver fs. 10/11 de este incidente), no constituye un dato objetivo en los términos del art. 319 del C.P.P.N., para denegarle su excarcelación, conforme lo establecido en la doctrina sentada en el plenario “D.B.” de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Por otro lado, no...

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