Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 5 de Mayo de 2015, expediente FCR 091001251/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC1 “Saá, T. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 785/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° 91001251/13 caratulada “Saá, T. y E.C.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., y de la defensa de T.S. y C.E. a cargo del doctor F.G.J..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y M.H.B. dijeron:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, que rechazó el planteo de “non bis in ídem”

interpuesto por la defensa de T.S. y lo condenó a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe necesario del homicidio calificado por alevosía y por la participación premeditada de dos o más personas del soldado conscripto José

Luis Rodríguez Diéguez, calificando el delito como de Lesa Humanidad (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 80 inc. 2, 3, del Código Penal); y condenó a C.A.E. a la pena de Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas como partícipe necesario del homicidio calificado por alevosía y con la participación premeditada de dos o más personas del soldado conscripto J.L.R.D., calificando el delito como de lesa humanidad, y ordenó

su inmediata detención.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. insistió en el recurso.

Durante la audiencia de informes, la defensa solicitó

que se revoque la condena mientras que el Fiscal de Casación peticionó el rechazo del recurso interpuesto.

Habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La parte recurrente se agravió en primer término de una violación a la garantía de “ne bis in ídem”, por entender que T.S. ya había sido juzgado y desvinculado por el mismo hecho que ahora es condenado.

Además, criticó la valoración probatoria efectuada por la que se responsabilizó a sus asistidos. Manifestó que la intervención de T.S. y de C.E. no estaba acreditada en los hechos imputados, según el análisis que él efectuara del material probatorio.

S. criticó la calificación de delito de lesa humanidad del hecho juzgado porque se basó en instrumentos internacionales no vigentes al momento de la comisión del hecho.

También se agravió por las agravantes aplicadas y por las penas impuestas cuya inconstitucionalidad planteó.

En la oportunidad prevista por los artículos 465 y 466 del Código de forma la defensa amplió los fundamentos del recurso y planteó la prescripción de la acción penal por el tiempo del Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001251/2013/TO1/CFC1 “Saá, T. y otro s/recurso de casación”

proceso y por la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Han de tratarse en primer término las cuestiones que pudieren resultar decisivas y que involucran a ambos acusados, referentes a la vigencia de la acción penal y a la consideración de delito de lesa humanidad del hecho juzgado. P. no novedosos y cuya respuesta ha de seguir el criterio inalterable que se ha venido sosteniendo sobre el punto en las causas nº 7758 “Simón, J.H. s/recurso de casación”, rta. el 15/5/07, reg. 10470, nº 7896, “E., M.O. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, rta. el 18/5/07, reg. 10488 -ambas de la Sala I-, nº 9803 “P., R.R. s/recurso de casación”, rta. el 4/12/09, reg. 1782, nº 9896 “M.L.B. y otros s/recurso de casación”, rta.

    el 25/8/10, reg. 1253, nº 13085/13049 “Albornoz, R. y otros s/recurso de casación”, rta. el 8/11/2012, nº 17004 “P., N.R. y otros s/recurso de casación”, rta. el 19/3/2014, reg. 346/14, y nº 17052 “A., J. y otros s/recurso de casación”, rta. el 14/5/2014, reg. 753/14 –las últimas de esta Sala-, todas con sustento en precedentes del más alto Tribunal, a las que tenemos por reproducidas en honor a la brevedad.

    En lo concerniente al planteo de violación al principio de ne bis in ídem introducido en favor de T.S. y directamente relacionado con el anterior, tampoco resulta novedoso por lo que nos remitimos a los precedentes citados y, especialmente, al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” –M. 2333. XL II- dando por zanjada la cuestión.

    A ello se debe añadir finalmente que esta S. en esta causa aunque con distinta integración ya se ha referido a las cuestiones reseñadas por vía incidental, sin que las partes hayan introducido nuevos argumentos o ensayado una respuesta a lo Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE...

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