Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 011384/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 11384/2013/CA1 La Plata, 25 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 11384/2013/CA1 (7493/I) caratulada: “S.

sobre F.. A.. o Supresión de Número Registro”

procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentas actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 192/195 por la Defensora ad hoc de la Defensoría Pública Oficial, doctora M.B.M., contra la resolución de fojas 185/189 en tanto el a quo decretó en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de S.

por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y en el punto II) fijó la suma siete mil pesos ($7.000) en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 211), y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., a fojas 213/216.

II- Que la defensa en el recurso de apelación, solicita que se declare la nulidad de la resolución por falta de fundamentación en la motivación. Por otra parte, manifiesta que el hecho investigado no encuadra en una figura penal atento a la ausencia de elemento subjetivo y que todas las afirmaciones y/o conclusiones efectuadas por el señor juez de grado sólo se encaminan hacia la acreditación del elemento objetivo de los tipos penales escogidos (ver fojas 193). Por último, hace reserva de recurrir en Casación y del caso federal.

Que a fojas 213/216 en la oportunidad de presentar el informe en virtud del artículo 454 del C.P.P.N. el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., robustece los argumentos vertidos en el recurso de apelación y solicita que se declare la nulidad absoluta del acta de procedimiento y de todos los actos que son su Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16392988#159880699#20160826091906864 directa e inmediata consecuencia ya que fue labrada por el personal preventor sin contar con la presencia de los dos testigos hábiles que exige el artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación. Por último manifiesta que el monto del embargo establecido resulta exorbitante y que tampoco se encuentra debidamente fundado por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución del día 16 de junio del 2015 (ver fojas 215 y vta.).

III- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, resulta oportuno realizar una breve reseña de los hechos investigados.

La causa se inició el día 25 de septiembre del año 2012 a las 10:15 horas, oportunidad en la que personal de la Dirección Departamental de Investigaciones de Quilmes observó que un vehículo marca V.F. de color negro con patentes colocadas ……. poseía el cristal de la luneta trasera raspado y sobregrabado el número de chasis. Ante dicha situación decidieron seguir el automóvil hasta que se detuvo en el estacionamiento del hipermercado Carrefour ubicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR