Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001527/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1527/2015/CA1 Reg. Interno N° 643/2016 “S. S.A. (ACTUALMENTE M.A.S.); S., J.B., C.O., P.

C.; V., P.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.144”.

CPE 1527/2015/CA1, ORDEN N° 30.393, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA CONTRATADA, SALA “A”.

Jp x fhb nos Aires, 7 de diciembre de 2016.

VISTOS:

La apelación interpuesta por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso absolver a J.S., C.B., P.C.O., P.A.V., M. Á. Á. A. y a la firma S. S.A. (actualmente M.A.S.), imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el abogado defensor de J.S., C.B., P.C.O., P.A.V., M. Á. Á. A. y M.A.S., en procura de que se confirme la resolución apelada.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

La sentencia que es materia de apelación fue dictada con relación al sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina en averiguación de transgresiones a la ley de Régimen Penal Cambiario que se denunció haber sido incurridas en operaciones de exportación llevadas a cabo en nombre de la sociedad anónima S.

Se atribuía a los responsables haber omitido ingresar y liquidar en el mercado de cambios divisas provenientes de cuatro exportaciones verificadas en el año 2010 y haberlo hecho después de vencido el plazo fijado en las reglamentaciones aplicables en otras dos exportaciones de aquel entonces.

En oportunidad de exponer sus descargos ante la autoridad bancaria los imputados invocaron no haber percibido las divisas cuya falta de ingreso al mercado de cambios se les atribuyó y, en los casos en que se les imputaba el ingreso tardío, indicaron que la demora era Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27909055#168511233#20161212083133695 imputable al importador afirmando que las divisas habían sido ingresadas tan pronto fueron percibidas. Esas explicaciones, perfectamente verosímiles, fueron corroboradas con documentación que presentaron cuya autenticidad no fue puesta en cuestión.

Invocaron asimismo la interpretación de la ley de Régimen Penal Cambiario establecida desde antiguo por este tribunal en el sentido de que el deber de ingresar las divisas provenientes de exportaciones no...

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