Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 023840/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CCC 23840/2014/CA1 La Plata, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° CCC 23840/2014/CA1 (7542/I) caratulada “O.

sobre encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado c” procedente del Juzgado Federal de N° 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 135/140 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.A.M., contra la resolución de fojas 125/126 vta. en tanto el juez a quo decreta en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de O., en relación al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (artículo 277 inciso 1 apartado C, agravado por el inciso 3° apartado B); y en el punto II) fija la suma de $ 7.000 en concepto de embargo.

Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General S., doctor C.A.D.D. (ver fojas 155) y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., a fojas 158/164 vta.

II- La defensa en el recurso de apelación solicita que se declare la nulidad del acta de procedimiento obrante a fojas 1. Ello, ante la falta de testigos de actuación cuando el imputado fue interceptado por personal policial de la Departamental de Investigaciones de Lomas de Z. mientras conducía un motovehículo.

En subsidio, solicita el sobreseimiento de su defendido y manifiesta que la conducta atribuida resulta atípica atento a la ausencia de elemento subjetivo ya que la mera circunstancia de “tener la cosa” no prueba el dolo requerido por el tipo penal. De esta manera, considera que la resolución resulta arbitraria ya que el magistrado realizó una valoración parcial de los elementos colectados.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #19623200#169000599#20161229154607580 Por otra parte indica que el ánimo de lucro endilgado a O. no se demostró debido a que el a quo no indicó cuál fue el beneficio económico buscado u obtenido. Por ello, en subsidio, solicita que la conducta se encuadre en la figura de encubrimiento simple prevista en el artículo 277 inciso 1° apartado c del Código Penal.

Destaca que el caso en estudio no es de aquellos que por su complejidad, requieran una prórroga excepcional. En este sentido, considera que se produjo una violación a lo establecido en el artículo 207 del C.P.P.N.

Por último, indica que el monto del embargo no se encuentra debidamente fundado ya que el a quo no analizó las pautas establecidas en el artículo 518 del C.P.P.N. Finalmente, hace reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y del caso federal.

En la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N.

el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., robustece los argumentos vertidos en el recurso de apelación.

III- Previo al ingreso de los agravios expuestos por el...

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